El Undécimo Juzgado Civil de Santiago condenó a médico tratante y a la empresa Servicios Médicos Tabancura SpA a pagar una indemnización de $250.000.000 y las costas del proceso, por actuar negligente en atención de parto.
La sentencia sostiene que si bien es cierto que al demandado no se le puede exigir, de manera absoluta, que extraiga el total de los restos placentarios, pues a lo que se encuentra obligado es a desarrollar lo que el arte médico le indica, ello no significa que sea aceptable, también desde la perspectiva médica, que se desentienda absolutamente de signos inequívocos de la existencia de una complicación como la que se detectó el 1 de septiembre, es decir, sólo 6 días después.
La resolución agrega que sobre este último aspecto se encuentra acreditado que paciente tuvo un abundante sangrado a horas de la intervención quirúrgica a la que fue sometida, circunstancia que fue omitida por ginecólogo especialista toda vez que no vio a su paciente sino hasta el día 28, cuando llega a consultar y presentaba fiebre, misma omisión que se observa respecto de la obligación que pesaba sobre el demandado relativa a dar el alta médica, desatención que se extiende a los resultados de la atención en el servicio de urgencia".
A continuación, el fallo señala que de lo dicho precedentemente se desprende que paciente, pese a evidenciar signos claros que daban cuenta de una complicación post parto, no recibió de parte de su médico el tratamiento que la lex artis y los protocolos disponen, constituyendo una infracción a las obligaciones que le imponía el contrato, incumplimiento que se tradujo en que paciente no recibió el tratamiento adecuado sino hasta que fue internada el 1 de septiembre de 2014.
En cuanto a la responsabilidad de la clínica, el fallo establece sin embargo dichos planteamientos se alejan de la realidad de este proceso, pues justamente su parte permite que un médico que ha realizado una cirugía que fue catalogada de urgencia, según se dejó asentado, se retire de sus dependencias sin que tome contacto con la paciente sino hasta 6 días después, y que dicho contacto sólo sea a consecuencia que la paciente le consulta por una situación de malestar, a lo que se suma el que permitió que la paciente, que ya había presentado un abundante sangrado a pocas horas de la cirugía, sea dada de alta sin autorización médica, hecho que ocurre en razón de que el facultativo se presenta fuera del horario normal de dicho trámite (13:00 horas), sin que existe una comunicación formal a la paciente que explique el retardo.
Añade que permite también la sociedad demandada que un documento tan trascendental como lo es la epicrisisi de alta sea suscrito por desconocidos (ginecólogo especialista y matrona jefe niegan haberla firmado) y constatado el hecho ninguna acción realiza.
Por último, concluye que en consecuencia no concurren ninguno de los hechos que eventualmente puedan configurar el caso fortuito, pues el incumplimiento sólo se genera por acciones directa de sus dependientes, razón por la cual, como se señaló, debe responder.
Vea texto íntegro de la sentencia rol 26.486-2016
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