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En fallo unánime.

Corte de Arica confirma fallo que condenó a 15 años de presidio a autor de abuso sexual reiterado.

El Tribunal de alzada rechazó la acción judicial que pretendía la nulidad del juicio oral y de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Arica, el 24 de marzo pasado.

21 de mayo de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a Marco Antonio Torres Cid a la pena de 15 años de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de abuso sexual de menor de 14 años y abuso sexual de mayor de 14 años. Ilícitos perpetrado en la ciudad, en 2004 y 2005, y entre 2006 y 2010, respectivamente.
La sentencia, causa rol 182-2019, sostiene que para resolver la cuestión sometida a la decisión de la Corte, cabe señalar que, si bien la doctrina en esta materia explica que por delito continuado ‘suele entenderse una pluralidad de conductas ejecutadas en tiempos distintos, cada una de las cuales reúne los requisitos necesarios para ser considerada como delito independiente, pero que presentan ciertos rasgos comunes, tanto en el plano objetivo (unidad de sujeto pasivo y de bien jurídico lesionado), como desde el punto de vista subjetivo (unidad de resolución delictiva)' (Rodríguez Collao, Luis, Delitos Sexuales, Ed. Jurídica, Pag.267), lo cierto que de acuerdo a los hechos acreditados, no se observa una homogeneidad del dolo del acusado, dado que no todas los hechos obedecían a circunstancias externas semejantes, y además los bienes jurídicos afectados, no son coincidentes, puesto que en unos se afecta la libertad de autodeterminación sexual y en otros la indemnidad o intangibilidad sexual, tomando en cuenta que el primero incide en la facultad humana de consentir en o rechazar la realización de actos de significación sexual, y que el segundo, se entiende en una doble dimensión, como facultad humana inviolable y como referente del derecho de cada persona al normal desarrollo y configuración de su sexualidad, lo cual determina que las conductas ilícitas ocurridas en los periodos ya establecidos vulneran preceptos legales distintos de suerte que configuran tipo penales diversos, lo que desde luego excluye la posibilidad de considerar esa pluralidad de acciones como un solo delito de carácter continuado.
La resolución agrega que conforme lo razonado en el motivo anterior, aun cuando se estimara como un delito continuado, aquella pluralidad de acciones ilícitas que afectan un mismo bien jurídico protegido de modo que configuran solo una figura típica de cada precepto legal que configura esa afectación, vale decir un delito de abuso sexual de menor de 14 años del artículo 366 bis y un delito de abuso sexual de mayor de 14 años del artículo 366, ambas normas del Código penal, de igual modo se estaría ante delitos reiterados lo cual faculta al Tribunal a imponer la pena de conformidad al artículo 351 del Código Procesal Penal, en los términos que lo efectuó, de suerte que de incurrir en el error de no considerar como delito continuado la infracción a los preceptos legales en la forma antes descrita, ello no influye en lo dispositivo de la sentencia.

 

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