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En fallo unánime.

CS confirmó sentencia que acogió protección contra Cuerpo de Bomberos de Valparaíso deducida por tres voluntarios sancionados por malversación de fondos.

La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional al debido proceso.

19 de mayo de 2019

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valparaíso que acogió la acción de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso deducida por tres voluntarios que fueron sometidos a un procedimiento, en virtud de irregularidades detectadas en la Tesorería de la Compañía, que terminó con su sanción.
La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional al debido proceso, y concretamente al derecho a no ser juzgada por comisiones especiales, que se habría infringido en el procedimiento y en la dictación de las sentencias por el Tribunal de Disciplina de la Compañía y por el Tribunal Superior del Cuerpo de Bomberos respecto de los bomberos recurrentes.
En su sentencia, la Corte de Valparaíso indicó en su oportunidad que, de acuerdo al desarrollo del procedimiento a que fueron sometidos los recurrentes, resulta evidente que no se les formularon cargos, toda vez que no pueden asimilarse a ese acto de suyo importante la remisión de sendos informes de anomalías detectadas, al parecer por la Comisión Revisora de Cuentas (ya que aquello no se acreditó en el recurso, solo se mencionó en una Junta Ordinaria), al ser citados al Tribunal de Disciplina, tampoco puede estimarse que en la primera audiencia ante ese Tribunal en la que se les da a conocer los mismos informes, constituyan una formulación de cargos precisos y determinados, ya que en éstos se da cuenta de manera general de las irregularidades detectadas por el Tesorero General del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso, aludiendo a conversaciones con los recurrentes, al parecer de carácter informal.
Prosigue señalando que en las posteriores sesiones del Tribunal de Disciplina los recurrentes fueron interrogados al tenor de las irregularidades, que se fueron precisando y, asimismo se tomó declaración a otros bomberos acerca de los hechos, procediéndose a dictar la sentencia el 21 de mayo de 2018, en la que básicamente se da cuenta por el Tribunal de todas las actuaciones realizadas, pero no se razona en base a qué medio de prueba se acreditaron cada una de las irregularidades ni menos cómo éstas se vinculan a los recurrentes, ya que los cargos que ejercían en la Decimoquinta Compañía eran diferentes y por ende, tenían también distintas responsabilidades, aplicando el Tribunal las sanciones, sin esta necesaria fundamentación. Lo mismo se puede señalar en relación con la sentencia que resuelve los recursos de apelación, que rebajó las sanciones.
Enseguida, la sentencia aduce que, de esta manera, atendido el desarrollo del procedimiento, es posible concluir que en el mismo se ha infringido la garantía constitucional del debido proceso, ya que no existió una imputación formal de cargos precisos y determinados que hubiesen permitido a los afectados una adecuada defensa de sus derechos, punto de partida esencial para que en el desarrollo del enjuiciamiento, pudieren aportar las pruebas necesarias para defenderse, que además la prueba que se rindió no fue analizada en términos de cómo se tuvieron por establecidos los hechos que les imputaban y su responsabilidad en los mismos, careciendo de un estándar mínimo de fundamentación la decisión adoptada.
A continuación, el fallo estima que lo obrado por la recurrida en el procedimiento disciplinario y sancionatorio materia de este recurso, se ha apartado de la normativa que debe regir el ejercicio de las potestades disciplinarias de una entidad como el Cuerpo de Bomberos de Valparaíso,  actuación que ha vulnerado el derecho constitucional establecido en el artículo 19 N° 3 inciso quinto, toda vez que de la manera como se arribó a la aplicación de las sanciones a los recurrentes, queda de manifiesto que el Tribunal de Disciplina y el Tribunal Superior de Disciplina, devinieron en una comisión especial no prevista por la Ley.
De ese modo, el máximo Tribunal acogió el recurso intentado y ordenó dejar sin efecto las sanciones aplicadas a los recurrentes, debiendo la recurrida adecuar sus estatutos y /o reglamentos a un procedimiento racional y justo, que contemple las etapas de investigación, de formulación de cargos, de formulación de descargos o contestación, de recepción de pruebas y de fundamentación, en base a la prueba rendida y valorada, de la sanción que se aplica, a fin de iniciar un nuevo expediente sancionatorio contra los recurrentes, acorde a las premisas señaladas.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 9164-2019 y de la Corte de Valparaíso Rol N° 9146-2018.

 

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