Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema analizó el contenido del proyecto de ley que propone modificar el Código de Justicia Militar para excluir de la jurisdicción castrense los denominados "delitos comunes" cometidos por personal uniformado, informe que fue enviado a la Cámara de Diputados el martes, con la opinión favorable, como en proyectos anteriores, de acotar la competencia de los tribunales militares.
El informe plantea que la iniciativa legal en estudio es positiva, en la medida que restringe la competencia de la jurisdicción militar, lo que está en línea con las explicaciones precedentes. Sin embargo, cabe reiterar, al igual que en el Informe relativo al Boletín N°11.059-02, la propuesta puede suscitar problemas de interpretación, dado que pretende otorgar competencia exclusiva a la judicatura ordinaria, respecto de delitos comunes, pero sin aclarar qué se entiende por ‘delito militar' ni aportar criterios para su determinación.
El oficio agrega que atendido el tenor del Artículo 5° N° 1 del Código de Justicia Militar, que entiende como delitos militares los contemplados en dicho código, no resulta claro si los delitos comunes se definirán como aquellos que no son delitos ‘exclusivamente' militares o que no son ‘objetivamente' militares. De modo que seguirían existiendo razones normativas para que los tribunales militares pretendan conocer y juzgar los denominados delitos ‘militarizados' y para que los juzgados ordinarios en materia penal se inhiban de conocer y juzgarlos. Por ello, si bien la propuesta representa un progreso legislativo, podría tener un carácter meramente programático; por lo que se torna necesario reiterar las recomendaciones anteriores del Pleno, de complementar la propuesta con una revisión crítica de la Parte Especial del Código de Justicia Militar, que defina las infracciones que, por reunir las condiciones de auténticos delitos militares, han de contenerse en ese cuerpo de leyes, superando la actual redacción del artículo 5° N° 1 del Código de Justicia Militar.
Añade que la regla propuesta no resulta del todo clara respecto de delitos donde el sujeto pasivo no es una persona natural, sino una institución o una práctica (v.gr. en los delitos de falsedad o que atentan contra la fe pública o la confianza, casos en que el bien jurídico tutelado no es individual, sino colectivo).
A continuación, el fallo dice que por lo anterior, resulta pertinente reiterar la redacción sugerida por la Corte Suprema, respecto del Boletín N°11.059-02, que fue del siguiente tenor:
‘Corresponderá siempre a los tribunales ordinarios con competencia en materia penal el conocimiento de los delitos comunes que cometan militares en contra de otros militares, sean éstos personas naturales o personas jurídicas, reparticiones o dependencias de las Instituciones Armadas'.
Además, agrega que cabe destacar que la propuesta resulta más completa que la moción contenida en el Boletín N°11.059-02; por dos motivos: primero, porque deroga el N° 3 del Artículo 5° del Código de Justicia Militar (que en todo caso resultaría derogado tácitamente), precepto que, según ya se vio, fue pie forzado para la jurisprudencia ordinaria, en orden a declararse incompetente. Dados los fines del proyecto y por razones sistemáticas y de seguridad jurídica, dicha derogación parece adecuada. Y, en segundo lugar, también resulta acertada la derogación propuesta del inciso primero del Artículo 9° del mismo cuerpo legal, por volverse prescindible e inútil.
Por último, concluye que a la hora de formular adecuaciones, sería conveniente que en el N° 4 del Artículo 5°, que da competencia a la justicia militar respecto de las acciones civiles producto de los delitos que ella conozca, se eliminara la alusión a los delitos del N°3 de dicho artículo, que se propone derogar.
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