En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección deducido en contra de canales de televisión por exhibir las imágenes de fallecido en intento de asalto a sucursal bancaria en 2013, en la comuna de Pudahuel.
La sentencia sostiene que para la doctrina, el derecho a información no puede ser ejercido respecto de aquello que aún es susceptible de ser negado o controvertido, pero tendría preponderancia, cuando se ejerce sobre hechos ciertos o declarados judicialmente como verdaderos. Y esta, es precisamente una de las hipótesis del caso de marras, en que dos de los recurrentes fueron condenados por los hechos que se informaron, siendo la satisfacción de la libertad de expresión sin censura previa, completa, puesto que aquellas condenas le dan a la noticia informada la veracidad y relevancia pública exigida dentro del contexto que se viene analizando. De allí que tampoco pueda estimarse conculcada solo por los condenados y recurrentes en autos, la garantía de igualdad ante la ley, precisamente porque no son un grupo o persona privilegiada, que merezca un trato diverso al de cualquier ciudadano medio que comete un delito.
La resolución agrega que el respeto a la vida privada y la honra, reconoce como límite la ejecución de acciones que repercutan en otras personas, trascendiendo al primer sujeto, cuando las mismas tengan un carácter antijurídico, independientemente de la voluntad de la persona de mantenerlos en reserva, como puede ser en el contexto de la ideación delictiva, con más claridad todavía, cuando se verifiquen en la comisión de un hecho ilícito.
Por último, concluye que el ordenamiento jurídico chileno consagra un amplio espectro de libertad de expresión e información, optando por proteger la honra y vida privada de las personas, casi de manera exclusiva a través de la persecución de responsabilidades ex post (con el establecimiento de sanciones en la Ley de Prensa o tipos penales específicos), renunciando así a la posibilidad de la aplicación de la censura previa. Incluso más, el Tribunal Constitucional (TC) ha sostenido que, bajo determinadas circunstancias, la libertad de expresión puede constituirse como causal de justificación de imputaciones que puedan afectar el honor y la honra (Rol 1463/2015; 2071/2010), como en el caso de autos.
Vea texto íntegro de la sentencia rol 2.136-2019
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