La ley vigente sobre datos personales en nuestro país es la Nº 19.628, Sobre Protección De Datos de Carácter Personal del año 1999, con una pequeña actualización del año 2012 en referencia al principio de finalidad del dato.
Advertimos que se trata de una ley sobre protección de datos que ya tiene 20 años, sin considerar los avances de la tecnología, las redes sociales, los drones de vigilancia, los vacíos legales se encuentran frecuentemente, por lo que pareciera urgente la necesidad de legislar al respecto. El mayor avance en esta materia fue el realizado recién en junio de 2018, momento en que se estableció como un derecho fundamental protegido por la Constitución Política de la República, quedando el Artículo 19 nº4 de la siguiente manera: “El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales. El tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley.”.
Actualmente, se encuentra en tramitación en el Senado los proyectos contenidos en los Boletines nº 11092-07 y nº 11144-07, refundidos, presentados por los senadores Pedro Araya, Alfonso De Urresti, Alberto Espina, Felipe Harboe y Hernán Larraín.
La discusión se ha reactivado desde la segunda semana de abril en la Comisión de Constitución del Senado, en donde varios expertos sobre el tema dieron su opinión y se realizaron nuevas indicaciones al proyecto, reforzando los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición); actualizando las definiciones de conceptos que se encontraban en duda, exigiendo un modelo de protección para su tratamiento y regulando las sanciones para los infractores, etc.
No obstante, todavía se mantiene la discusión de transformar al Consejo de la Transparencia en el ente regulador de los datos; o seguir el modelo internacional de una Agencia de Protección de Datos, independiente y con facultades de control y sanción en caso de incumplimiento de la nueva normativa, tanto por parte de privados o entes públicos.
Además, se ha reforzado el tema de la seguridad de los datos, especialmente de los llamados sensibles o los que pertenecen a niños, niñas o adolescentes, y lo que sucederá al momento de hacer tratamiento de datos, la forma, el procedimiento y la persona encargada quién cargará con un deber especial de resguardo.
Cabe destacar que la reactivación de la discusión sobre el proyecto de protección de datos fue sorpresiva incluso para los involucrados y los académicos que se dedican al tema. Por ello se espera una pronta votación a las nuevas indicaciones, a fin de que avance en su tramitación y se transforme luego en ley; ajustándose a las legislaciones actuales de los países más avanzados en la protección de datos personales.
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* Investigadora del Centro de Estudios Constitucionales y Administrativos de la Universidad Mayor.
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