En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de reclamación de ilegalidad deducido en contra de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que denegó solicitud de instruir a directorio de la Clínica Las Condes S.A.
La sentencia sostiene que en este orden de materias, y atendido el estatuto legal que regula a la Comisión para el Mercado Financiero en la Ley N° 21.000, de 2017, si bien dicho órgano público tiene la potestad legal que le reconoce el artículo 1°, inciso segundo, en cuanto debe ‘…velar por el correcto funcionamiento, desarrollo y estabilidad del mercado financiero, facilitando la participación de los agentes de mercado y promoviendo el cuidado de la fe pública. Para ello deberá mantener una visión general y sistémica del mercado, considerando los intereses de los inversionistas y asegurados.
La resolución agrega que ´le corresponderá velar porque las personas o entidades fiscalizadas, desde su iniciación hasta el término de su liquidación, cumplan con las leyes, reglamentos, estatutos y otras disposiciones que las rijan', por lo que conforme al principio de legalidad que rige a los órganos de la administración del Estado, establecido en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política, no es competencia de dicho órgano público de fiscalización declarar la nulidad de los actos jurídicos -acuerdos de directorio de una sociedad anónima- toda vez que no es un órgano jurisdiccional, materia que conforme a lo establecido por los artículos 1681, 1682, 1683 y 1684 del Código Civil corresponde a los órganos jurisdiccionales conocer y resolver mediante sentencia estas materias de conflictos jurídicos entre partes.
Por último, concluye que finalmente, las materias que solicita el reclamante sean resueltas por la CMF y por esta vía de reclamación de ilegalidad, tienen sus normas especiales regulatorias previstas en la Ley de Sociedades Anónimas, en el estatuto que se denomina por la doctrina de derecho societario como normas sobre el gobierno corporativo de las sociedades anónimas, en que se entregan y organizan poderes y competencias de administración en el órgano directorio -artículos 31 a 50 bis- y materias de fiscalización interna en aquellas que son entregadas a la competencia de las juntas de accionistas -artículos 56 y 57-, y en el evento de surgir conflictos o litigios entre accionistas, directores con la administración, las reglas de solución de controversias están entregadas por los artículos 4 N° 10 y 125, todos de la Ley N° 18.046, a la jurisdicción arbitral y residualmente a la jurisdicción ordinaria, pero no son materias de resolución de conflictos a cargo de la CMF en su estatuto legal que establece la Ley N° 21.000, de 2017.
Vea texto íntegro de la sentencia rol 490-2018
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