La Cámara de Diputados despachó al Senado la moción que modifica el Código Procesal Penal para imponer a las autoridades religiosas o eclesiásticas, la obligación de denunciar hechos que revistieran carácter de delito contra menores de edad y personas impedidas de ejercer con autonomía sus derechos, y de que tomaran conocimiento en virtud de sus funciones.
Los cuestionamientos ya se han hecho sentir desde la Iglesia Católica y de parte de algunos juristas, pues el proyecto contemplaría la eliminación del secreto de confesión, en casos de abuso sexual contra menores.
En concreto, el texto legal propone que: “Las autoridades eclesiásticas de cualquier confesión religiosa, sea de derecho público o de derecho privado y, en general, los obispos, pastores, ministros de culto, diáconos, sacerdotes, religiosas y otras personas que conforme a las reglas de cada denominación religiosa tengan algún grado de autoridad sobre una congregación o grupo de personas en razón de la práctica de alguna creencia, y los directivos de asociaciones, fundaciones y agrupaciones de carácter cultural, juvenil, educativa, deportiva o de otra índole. Todos ellos estarán obligados a denunciar los delitos cometidos en contra de niños, niñas o adolescentes y en contra de personas que por su condición física o mental no se encuentren en condición de ejercitar por sí mismas sus derechos”.
La Comisión de Constitución, Justicia y Reglamento deberá analizar la propuesta que amplía la obligación de denuncia respecto de delitos sexuales contra menores.
Entre los fundamentos de la moción está la “premisa que el derecho penal ha de operar siempre como medida de ultima ratio, por lo que el Poder Público debe optar siempre por todas las medidas de otro carácter que tenga a su alcance para obtener los resultados buscados. Empero, la situación evidente de la niñez y adolescencia como grupo que requiere de la máxima protección jurídica posible no aparece como suficientemente cubierta con el marco jurídico vigente”.
Enseguida, se alude al derecho comparado, en donde se expone el caso de México, país que en 2010 incorporó en su Código Penal Federal un deber de prevención y de denuncia que no solo alcanza a instituciones religiosas, sino que también a otras agrupaciones intermedias.
Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis
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