En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió demanda por despido injustificado de trabajadora de la empresa de retail Ripley Store Ltda.
La resolución sostiene que la sentencia de la instancia, en su considerando cuarto, enumeró toda la prueba incorporada por la demandante y demandada, la que le permite arribar a las conclusiones que desarrolla en el motivo octavo y noveno, a partir del único hecho a probar fijado en autos, que, finalmente, la llevan a acoger la demanda deducida. En efecto, dicha ponderación aparece de manifiesto al razonar el tribunal, de acuerdo a su mérito, que la actora nunca tuvo conocimiento efectivo, real y directo de que el demandado se había retractado de su decisión de despedirla, lo que le habría permitido volver al trabajo, siempre y cuando existiere una manifestación expresa de la dependiente para reintegrarse. Señaló que la prueba resultaba insuficiente para probar la intención de la empresa de reincorporar a la trabajadora, ya que el único antecedente concreto y real, pero insuficiente, sería el pago de la licencia médica según dio cuenta la respuesta de oficio emitida por la Caja de Compensación Los Andes.
Añade que entonces la primitiva carta de despido enviada por el empleador desvinculando a la demandante por no haber concurrido a su lugar de trabajo los días 17 y 18 de octubre de 2017 surte pleno efecto en cuanto a que la trabajadora se consideró despedida, desvirtuándose su contenido al acreditar en juicio que durante esa fecha se encontraba con licencia médica.
Además, afirma la resolución que por lo anterior, es posible concluir que sí existe una fundamentación o razonamiento del Tribunal de la instancia, lo cual se advierte de las conclusiones a las cuales arriba a partir de la prueba rendida en autos.
El fallo confirmado concluyó: I.– Que ha lugar a la demanda deducida en contra de su ex empleadora RIPLEY STORE LTDA. y, en consecuencia se declara el despido de la demandante injustificado, indebido e improcedente y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones:
a.- Al pago de la suma de $ 3.592.104 por concepto de Indemnización por años de servicio;
b.- A la suma de $.2865.683 por concepto de recargo legal del 80%
c.- A la suma de $598.684 por Indemnización sustitutiva del aviso previo;
d.- Al pago de Feriado legal por 14 días, equivalentes a $279.384,
e.- Al pago de Feriado Proporcional por 0,4664 días, por $9.308,
II.– Las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
III.– Que por haberse acogido la excepción de compensación en la audiencia preparatoria, deberá descontarse de la cantidad condenada la suma de $341.877.
IV.- Que se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte de Santiago y primera instancia.
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