En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Iquique acogió el recurso de protección interpuesto por Fernando Pozo Rodríguez y Luciano Magaña Rojas en contra del Cuerpo de Bomberos de Pozo Amonte, cuyo Consejo de Oficiales Generales decidió, en marzo pasado, separarlos de sus cargos en la Primera Compañía de la comuna.
La sentencia sostiene que el hecho de separar a los recurrentes de sus funciones, como lo admite la propia recurrida en su informe, lleva indefectiblemente a estimar y concluir que la recurrida ha incurrido en una actuación ilegal y arbitraria, pues el órgano interno del que emanó la decisión, el Consejo de Oficiales Generales, no tienen la facultad para ello, lo que convierte su actuar en arbitrario e ilegal, por cuanto, se vulnera la garantía constitucional consagrada en el numeral 3, inciso quinto del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, ello por cuanto es el Reglamento de Bomberos en su artículo 46 N°3 y 48 y siguientes que establece que sólo el Consejo Superior de Disciplina estará facultado y autorizado para la aplicación de este tipo de sanción, cuestión que en la especie no ocurrió.
La resolución agrega que de lo anterior, se deduce entonces que, en el presente caso, se infringió la garantía prevista en el artículo 19 número 3, inciso quinto, de la Constitución Política de la República, en términos que la recurrida se ha erigido en ‘una comisión especial', que juzgó aun cuando provisoriamente la conducta de los recurrentes sancionados, sin respetar elementales principios del debido proceso, entre ellos la bilateralidad de la audiencia y el derecho a defensa, lo que resulta trascendente más aun considerando la entidad de la decisión al imponer la suspensión de funciones, al respecto si bien esta última garantía no se encuentra protegida por la acción de protección no por ello deja de tener relevancia.
Por tanto, concluye que se acoge la acción de protección interpuesta en contra del Cuerpo de Bomberos de Pozo Almonte, ordenándose al recurrido únicamente dejar sin efecto la sanción de separación a que aluden los comunicados suscritos por el recurrido, que afectan a los recurrentes, sin costas.
Vea texto íntegro de la sentencia rol 122-2019
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