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Ministro Mario Carroza condena a carabineros (r) por secuestros en subterráneos de la plaza de la constitución.

El ministro en visita condenó a Manuel Agustín Muñoz Gamboa a la pena efectiva de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos de secuestro agravado, de connotación sexual.

30 de abril de 2019

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza Espinosa, condenó a nueve miembros en retiro de Carabineros por su responsabilidad en el delito de secuestro agravado de Ana María Campillo Bastidas y Patricia del Carmen Herrera Escobar, quienes fueron detenidas en junio de 1974, y que permanecieron recluidas ilegalmente en los subterráneos de la Plaza de la Constitución.
En el fallo, el ministro en visita condenó a Manuel Agustín Muñoz Gamboa a la pena efectiva de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos de secuestro agravado, de connotación sexual al haberse cometido con motivo u ocasión del secuestro violación en perjuicio de Ana María Campillo Bastidas y Patricia del Carmen Herrera Escobar entre los meses de junio y julio de 1974, en Santiago.
En tanto, Francisco Segundo Illanes Miranda, José Luis Contreras Valenzuela, Wiston Humberto Cruces Martínez, Ernesto Arturo Lobos Gálvez, Sabino Adán Roco Olguín, Alejandro Segundo Sáez Mardones y José Hernando Alvarado Alvarado fueron condenados a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como cómplices del delito; José Edgar Hoffmann Oyarzún a 541 días de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como cómplice, y se absolvió a Pedro Retamal Ortega por falta de participación en los hechos
En la etapa de investigación de la causa, el ministro Carroza logró establecer los siguientes hechos:
Que, la Sección Servicio de Inteligencia de la Secretaría General de la Dirección General de Carabineros (SICAR), fue el grupo de Inteligencia de esa institución que con posterioridad al 11 de septiembre de 1973 estuvo estructurado como un servicio de seguridad y represión de simpatizantes y militantes de partidos de izquierda, y que para el año 1974 se encontraba dividido en cuatro grupos de trabajo, dos de ellos eran operativos, ‘Operaciones' y ‘Contrainteligencia', y los otros dos de naturaleza administrativa ‘Análisis' y ‘Archivo y Kárdex';
Que a partir de esa fecha, el aludido servicio comienza a efectuar procedimientos al margen de sus labores institucionales, y asume un rol represivo con seguimientos, allanamientos, detenciones e interrogatorios bajo tortura;
Que entre los lugares clandestinos en que consumaron sus actividades ilícitas para el año 1974, estaba el conocido Cuartel N° 1, llamado ‘El Hoyo', ubicado en el subterráneo de la Plaza de la Constitución;
Que así las cosas, el día 19 de junio de 1974, alrededor de las 19:30 horas, Ana María Campillo Bastidas, simpatizante del Partido Socialista, se encontraba en el domicilio de calle Lynch Norte N° 390 de la comuna de La Reina, junto a miembros del Comité Central del Partido Socialista, cuando irrumpen cinco hombres vestidos de civil portando metralletas y la privan de libertad por primera vez, luego al cabo de tres días la liberan y días después nuevamente es privada de su libertad y encerrada sin orden judicial ni administrativa por el mismo grupo restrictivo de derechos;
Que días después, el 27 de junio de 1974, alrededor de las 23:00 horas, es aprehendida Patricia del Carmen Herrera Escobar, universitaria de 19 años de edad, perteneciente a la Juventud del Partido Socialista, en las afueras de su casa ubicada en calle Gauchos de la Plata N° 7862, de la Comuna de Cerrillos, también por hombres vestidos de civil, quienes le vendaron la vista y la precipitaron al piso de un vehículo, y partieron con rumbo desconocido;
Que luego de sus respectivas privaciones de libertad, ambas mujeres fueron trasladadas hasta el subterráneo de la Plaza de la Constitución, donde se les mantuvo encerradas sin derecho por varios días.
Es el caso, que durante el tiempo de cautiverio en el referido recinto, Ana María Campillo y Patricia Herrera permanecieron con la vista vendada, esposadas y estuvieron sometidas a condiciones de extrema indefensión, mediante sucesivos interrogatorios y reiterados atentados contra su integridad sexual, ya que fueron violadas y abusadas sexualmente en el recinto por sus secuestradores, los funcionarios del SICAR.
En el aspecto civil, se condenó al Fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 a cada una de las víctimas.

 

Vea texto íntegro causa rol 629-2010

 

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