Por Nadia Silhi*
Del séptimo informe periódico –y más reciente- del Estado de Chile ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas (CEDAW), presentado en diciembre de 2016 y examinado en febrero de 2018, se puede deducir que el principal avance institucional en igualdad de género en el país, sería la publicación, en marzo de 2015, de la ley N° 20.820, que Crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género (MMEG) y modifica normas legales que indica. Esta ley contiene un rediseño institucional en el que se creó el MMEG, manteniendo el antiguo Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM), pero modificando sus funciones y nombre (SERNAMEG).
En dicho esquema se separaron las funciones vinculadas a la formulación y evaluación de las políticas relativas a las mujeres, las cuales se radican en el nuevo ministerio, el que -actuando como órgano rector- velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia de igualdad de género. Mientras que la ejecución de las políticas corresponde a SERNAMEG.
En ese contexto, el artículo primero de la ley Nº 20.820 establece que el MMEG deberá trabajar en “el diseño, coordinación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a promover la equidad de género, la igualdad de derechos y de procurar la eliminación de toda forma de discriminación arbitraria en contra de las mujeres”, diferenciando claramente entre los conceptos de equidad e igualdad, pues se entiende que la equidad es un medio para alcanzar la igualdad, que es la obligación internacional en aras de eliminar la discriminación contra las mujeres y garantizar la igualdad (formal y sustantiva) de hecho y de derecho entre hombres y mujeres.
Más tarde, en septiembre de 2017, la entonces Presidenta Michelle Bachelet promulgó la ley de despenalización del aborto en tres causales. La iniciativa permite la interrupción voluntaria del embarazo únicamente en los siguientes casos: que la mujer se encuentre en riesgo vital, y la práctica de la interrupción evite un peligro para su vida; que el feto o el embrión padezca una patología congénita, adquirida o genética incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal; o, que el feto sea resultado de una violación.
Dicha ley, impulsada por el anterior Gobierno, fue precedida de una larga tramitación en el Congreso y -tras su aprobación en ambas Cámaras- enfrentó sendos requerimientos de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) y ante Contraloría. El TC terminó aceptando impugnación al articulado que se refiere a la objeción de conciencia. Esto significa que se amplió la objeción de conciencia y podrá ser presentada a nivel institucional y no solo por el equipo médico, como estaba consagrado en principio.
Asimismo, en relación a los derechos humanos de las mujeres trans, tras cinco años y cuatro meses de tramitación legislativa, la ley que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género fue aprobada en el Congreso Nacional el 12 de septiembre de 2018 y declaradas sus normas conforme a la Constitución Política por parte del TC. El texto se estructura en base a cuatro ejes principales. Éstos son: la incorporación a nuestra legislación del derecho a la identidad de género, el derecho al acceso a los tratamientos hormonales e intervenciones quirúrgicas bastando solo el consentimiento informado, la regulación de un procedimiento de cambio de nombre y sexo registral, y, por último, el desarrollo del principio de igualdad y no discriminación por razón de identidad y expresión de género.
Más recientemente, en abril de 2019, la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad, con 149 votos a favor, el proyecto de ley que sanciona el acoso sexual en espacios públicos, poniendo fin a cinco años de trabajo por parte del Observatorio Contra el Acoso Callejero (OCAC), organización de la sociedad civil que puso en marcha dicha iniciativa, la cual sería apoyada por parlamentarias/os de diversos sectores políticos.
La ley que sanciona el acoso sexual en espacios públicos, castigará con la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de 5 a 10 UTM (241 mil a 483 mil pesos) mensuales, al que “en lugares públicos o de libre acceso al público y que, por cualquier medio, capte, grabe, filme, o fotografíe imágenes, videos o cualquier registro audiovisual, de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual y sin su consentimiento”. La misma pena de presidio y una multa entre 10 y 20 UTM (483 mil a 967 mil pesos) se impondrá a quien difunda este material audiovisual. Si se tratase de la misma persona quien capta y divulga el contenido, las penas aumentan a grado mínimo a medio (entre 61 días y 3 años y un día) y multa de 20 a 30 UTM (967 mil a 1 millón 450 mil pesos). La ley además establece lo que es acoso sexual, que se entiende como el que realiza, en lugares públicos o de libre acceso público y sin mediar el consentimiento de la víctima, un acto de significación sexual capaz de provocar una situación objetivamente intimidatoria, hostil o un delito al que se imponga una pena más grave. Este tipo de actos pudiesen ser: a) actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos (en este caso se impondrá una multa de una a tres UTM); y b) conductas consistentes en acercamientos o persecuciones, o actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito. En cualquiera de estos casos se impondrá la pena de prisión en su grado medio a máximo (entre 21 y 60 días) y multa de cinco a diez UTM.
Con todo, todavía restan muchos desafíos en materia de igualdad de género en Chile que podrían beneficiarse de mecanismos institucionales para ser resueltos. Entre ellos, la discriminación contra las mujeres casadas en sociedad conyugal que subsiste en el Código Civil, de acuerdo al cual el marido es –según su artículo 1754- el jefe de la sociedad conyugal, administrando los bienes de la misma, incluyendo los bienes propios de la mujer. Si bien se han presentado proyectos de ley para modificar esta normativa, que atenta contra el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y por la cual Chile ha sido llevado al Sistema Interamericano de Derechos Humanos (caso Sonia Arce), aún no hay razones para ser optimista en la materia.
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* Investigadora del Centro de Estudios Constitucionales y Administrativos de la Universidad Mayor.