El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda deducida en contra de American Screw de Chile SpA, por trabajador que sufrió accidente laboral en la planta de la empresa, ubicada en camino a Melipilla, comuna de Maipú, en junio del año pasado.
La sentencia sostiene que de acuerdo a todo lo razonado en los motivos anteriores, ciertamente puede estimarse que existe culpa de la empleadora demandada en la producción del accidente y del daño posterior, toda vez que no existía un procedimiento de trabajo seguro, al no haber procedimientos preventivos de capacitación al trabajador para que éste pudiera evitar los riesgos que resultan inherentes a sus labores y que resultaran efectivos para evitar dichos riesgos, sumado a que se encontraba sólo en su área de trabajo, sin un sistema de comunicación adecuado y sin supervisión directa de su jefatura en el desempeño de las funciones, es que puede concluirse como un todo que, el accidente sufrido por el actor se debió precisamente a la falta de cuidado infringida por el empleador, siendo ésta la causa principal del accidente de autos, no debiendo olvidarse que es el empleador el obligado a generar y fiscalizar las condiciones de trabajo seguro, cuestión que no fue acreditada a la luz de los antecedentes probatorios incorporados y analizados en forma pormenorizada en los motivos precedentes.
La resolución agrega que analizados los antecedentes de conformidad con la sana crítica, a juicio de esta sentenciadora la empleadora demandada actuó culposa o negligentemente, al no tomar todas las medidas para proteger eficazmente la vida y salud del trabajador, sin mantener las condiciones de seguridad adecuadas en las faenas, por lo que conforme al artículo 184 del Código del Trabajo, en relación al artículo 69 de la Ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, corresponde ahora, analizar la restante prueba incorporada por las partes, conforme a las reglas de la sana critica, importando con ello tomar en especial consideración la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexión de aquellos medios probatorios incorporados por los intervinientes al proceso.
Por tanto, concluye que se hace lugar a la demanda interpuesta sólo en cuanto, se declara que el accidente laboral sufrido por el actor fue por culpa de la demandada, quedando condenada a resarcir la suma de $28.000.000, por concepto de daño moral causado.
Vea texto íntegro de la sentencia rol 7.456 -218
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