En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y rechazó el desafuero maternal de empleada del Banco Santander Chile.
La sentencia sostiene que la norma del artículo 174 del Código del Trabajo utiliza la expresión ‘podrá', la que precede al verbo rector de la excepción, cual es, ‘conceder', esto es, acceder u otorgar el permiso para despedir. Es decir, la norma establece una facultad, una potestad, el ejercicio de un imperio por parte del tribunal, atribución que adquiere preponderancia en el evento de tratarse de causales de exoneración subjetivas o, especialmente, en el caso de la ponderación de las objetivas.
La resolución agrega que a la judicatura laboral se le concede la potestad de consentir o denegar la petición formulada por el empleador para desvincular a una trabajadora embarazada, la que debe ejercer ya sea que se invoque una causal de exoneración subjetiva u objetiva, y para decidir, en uno u otro sentido, debe examinar los antecedentes incorporados en la etapa procesal pertinente, conforme a las reglas de la sana crítica y a la luz de la normativa nacional e internacional indicada en el motivo sexto; esta última precisamente por lo que dispone el artículo 5 de la Carta Fundamental.
A continuación, el fallo señala que una conclusión en sentido contrario, esto es, que la judicatura con competencia en materia laboral debe necesariamente acoger la solicitud de desafuero una vez que verifica que se acreditó la causal objetiva de término de contrato de trabajo invocada, no permite divisar la razón por la que el legislador estableció que previo a poner término al contrato de trabajo de una dependiente en estado de gravidez, debe emitirse un pronunciamiento previo en sede judicial, que, evidentemente, puede ser positivo o negativo para el que lo formula, dependiendo de la ponderación de los antecedentes.
Añade que en estas condiciones, yerra la Corte de Apelaciones de Talca cuando al dictar la respectiva sentencia de reemplazo, por haber acogido el recurso de nulidad que dedujo el empleador y ejerciendo la facultad que concede el artículo 174 del Código del Trabajo no ponderan las circunstancias del caso y la preceptiva aplicable, exige a la demandada justificar la oposición a la autorización, limitándose a constatar la concurrencia del presupuesto de la causal de término de contrato de trabajo invocada en la demanda, esto es, el vencimiento del plazo acordado por las partes y, en razón de ello, se acoge la solicitud de desafuero. Lo anterior conduce a concluir que se interpretó erradamente la referida norma legal.
Por tanto, concluye que se acoge el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada respecto de la sentencia de nueve de enero de dos mil dieciocho, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, y se declara que se rechaza el recurso de nulidad que interpuso la parte demandante contra la sentencia de base de ocho de agosto de dos mil dieciséis, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, en autos Rit O-78-2017, Ruc 17-4-0001620-0, por lo tanto, cobra pleno vigor en cuanto desestimó la solicitud de desafuero maternal deducida por el Banco Santander Chile.
Vea texto íntegro de la sentencia rol 3.481-2018
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