En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de nulidad y rechazó reclamo deducido por el Sindicato de Tripulantes de Cabina de Latam Airlines Group S.A., debido a que el asunto controvertido quedó resuelto en proceso de negociación colectiva.
La sentencia sostiene que de lo señalado en el número anterior, se desprende que la negociación colectiva es un procedimiento reglado. Como tal, tiene un orden consecutivo legal fijado por el legislador.
Que, siendo la negociación colectiva un procedimiento reglado, tiene como es obvio, un principio, diversas etapas intermedias y un fin.
En este punto, y para la materia en estudio, cobra importancia lo establecido por el artículo 399 del Código del Trabajo. Esa norma señala: ‘Competencia. Será competente para conocer de las cuestiones a que dé origen la aplicación de este Libro el Juzgado de Letras del Trabajo del domicilio del demandado o el del lugar donde se presenten o se hayan prestado los servicios, a elección del demandante.
La resolución agrega que tal como se lee en la norma transcrita, el legislador es preciso para señalar que el Juez Laboral tiene competencia para conocer y resolver las cuestiones a que dé origen la aplicación de este Libro, es decir, el Libro IV del Código del Trabajo referido al procedimiento de negociación colectiva, pero así también se infiere que si el señalado proceso reglado se encuentra finalizado, el Juez de Letras del Trabajo ya no tiene competencia".
A continuación, el fallo señala que lo anterior se desprende de una interpretación armónica de la normativa contemplada en el Libro IV del Código del Trabajo que como ya se señaló contempla un procedimiento reglado.
Por último, concluye que atendido el razonamiento recién indicado, deberá acogerse el recurso de nulidad promovido por Latam Airlines en razón de haber sido fallada la causa por un juez que carecía de competencia.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte de Santiago y de primera instancia.
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