En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de nulidad presentados en contra de la sentencia que ordenó a la empresa Biobío Comunicaciones S.A. el pago íntegro y exacto de las cotizaciones de AFP Cuprum, Isapre Vida Tres y AFC Chile II S.A. por el período efectivamente trabajado por la periodista Macarena Rayén Araya Guerrero.
Así, el Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que estableció que el despido de la demandante no puso término al contrato de trabajo, en los términos que fija el artículo 162 inciso 5° y 7° del Código del Trabajo, por lo que la radio debe pagar las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha de la desvinculación (7 de diciembre de 2017) y hasta su efectiva convalidación.
La sentencia sostiene que en consecuencia, en este caso no se da el error de derecho que denuncia el abogado que representa a la demandada, en este caso al artículo 162 del Código del Trabajo, que es la norma decisoria Litis", sostiene el fallo del tribunal de alzada.
La resolución agrega que en cuanto el recurso se refiere al artículo 16 del Decreto Ley N° 3.500 y 6° de la Ley N° 19.728, esta Corte no advierte transgresión alguna a estos preceptos, ya que ellos no formaron parte del debate, es decir, lo que ahora se argumenta referido al tope del monto de la remuneración sujeta a cotizaciones, como se aprecia de los escritos de demanda y, en especial de contestación, no fueron materia de controversia y, por ende, de prueba; en efecto, lo que la demandada señaló es que era improcedente dar aplicación a la sanción contenida en el mencionado artículo 162 del Texto laboral, pues ella durante el tiempo en que la relación laboral estuvo sujeta a honorarios, ella no distrajo dinero alguno de la trabajadora.
En tanto, sobre los recursos presentados por la parte demandada, el fallo sostiene que como se puede apreciar, el obrar del juez de mérito se sustenta en una norma legal que le da la facultad de tener por renunciada a la demandante a su acción de despido indebido y, por ende, no puede darse en este caso el vicio que se ha denunciado, consistente en que la sentencia se extendió a un punto no sometido a su decisión.
Luego, agrega que a continuación y de manera subsidiaria, el letrado que representa a la actora insiste en pedir la nulidad de la sentencia, nuevamente cuestionando la decisión de tenerla por renunciada a su acción de despido injustificado, ahora señalando que ella se dictó con infracción de ley que influye en su parte dispositiva, causal regulada en el artículo 477 del Código del Ramo y, al respecto, estima por conculcados los artículos artículo 161 en su inciso 1°, 162. 454 N° 1° y 489 todos del mismo texto legal", agrega.
Por último, concluye que este planteamiento recursivo no podría tener suerte que el anterior, pues conforme a los hechos determinados en la fundamentación décima del fallo atacado y que se han reproducidos en la presente resolución (considerando décimo tercero), no podría darse el error de derecho que alega la recurrente.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte de Santiago y de primera instancia.
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