El Tribunal Calificador de Elecciones se pronunciará respecto de la reclamación interpuesta en contra de la Resolución O-N° S/567 del Servicio Electoral, que aplicó procedimiento sancionatorio a José Olavarría Rodríguez, consejero regional por la Circunscripción Provincial Chacabuco, sancionándolo con una multa de 20 UTM a beneficio de la Municipalidad de Colina por infracción a los artículos 35 inciso 1° y 36 inciso 2°, ambos de la LOC sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
En su libelo, el reclamante expone que existió un error involuntario por parte de brigadistas que desconocían los lugares autorizados, actuar que fue inmediatamente regularizado disponiendo la reubicación de la propaganda en los espacios legalmente permitidos. Señala que se le acusa de hechos que no le son oponibles, pues los hechos denunciados fueron efectuados por su desconocimiento y sin su autorización, los que una vez conocidos fueron inmediatamente subsanados. Asimismo, indica que, dado que la sanción que se le aplica es producto de un error que fue inmediatamente subsanado y relativo a una cantidad casi insignificante de propaganda, correspondería la sanción más baja establecida por el legislador dada su buena fe y su irreprochable conducta anterior. Por lo anterior, solicita que se le absuelva de los cargos y sanciones impuestas, o en su defecto se rebaje proporcionalmente la multa impuesta a la sanción establecida por el legislador en su mínimo grado.
Corresponde ahora que el Tribunal Calificador de Elecciones se pronuncie sobre esta reclamación.
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