El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado de trabajadora de la empresa de turismo Aventura Andinas Ltda.
La sentencia sostiene que la justificación no es suficiente, ya que la causal de término de la relación laboral requiere de la concurrencia de circunstancias objetivas que hagan necesaria la desvinculación, lo que lleva a su vez a la necesidad de que la comunicación exprese un motivo preciso, aun cuando no necesariamente detallado en extenso, de la razón por la cual la trabajadora está siendo despedido, de manera tal que la desvinculación deriva de una razón real y objetiva y no del mero arbitrio del empleador, ya que los cargos que pueden ser despedidos sin hechos de respaldo se encuentran definidos en el inciso segundo del Art. 161 del Código del Trabajo, entre los que no se encuentra la demandante, y al momento de justificar el hecho mismo ocurre que la empresa no invoca sino circunstancias generales, dentro de las cuales puede caber cualquier clase de argumento, que es lo que precisamente se busca evitar por las normas legales citadas anteriormente.
La resolución agrega que las circunstancias generales de unas condiciones de mercado y economía y modificaciones dentro de la empresa, son un fundamento mediato para un despido por necesidades de la empresa, pero no bastan para justificar el despido de un trabajador si es que no están explicadas, ya que es un hecho que la empresa sigue existiendo y mantiene a trabajadores bajo su dependencia, por tanto para que el despido sea justificado es necesario que la carta de despido exprese, al menos someramente, cual es el tipo de cambios que se lleva a cabo y que cambio de la economía y el mercado lo justifica, de manera tal que el juez pueda determinar si las razones tenidas a la vista al momento del despido se avienen con la prueba incorporada al juicio, lo que no ocurre en la especie porque no hay una versión inicial de la empresa, de manera que no hay forma de saber si es que alguna modificación de la que eventualmente de cuenta la prueba del proceso es la misma se tuvo a la vista para proceder al despido del actor y no una circunstancia sobreviniente usada como justificación ex post.
A continuación, el fallo afirma que sin perjuicio de lo anterior, debe señalarse que dentro de la prueba de la parte demandada no hay ningún elemento que haga referencia a cambios en las condiciones del mercado en el que se desarrolla la actividad de la empresa, tampoco hay prueba de cambios en la economía (nacional, regional o local) que hayan influido en el desempeño de la empresa, ni de la forma en como una alteración de este tipo pudiese generar problemas en el funcionamiento de la demandada.
También, dice la resolución que tampoco hay medio de prueba alguno relativo a las modificaciones económicas de la empresa, siendo el único cambio evidente el despido de la demandante, pero un despido aislado no puede constituir una modificación general de la empresa, sin que además sea lógicamente admisible que el despido de la trabajadora sea justificado por medio del mismo despido de la trabajadora, porque una cosa no puede ser al mismo tiempo causa y consecuencia.
Añade que por tanto, no existe prueba de ninguna de las circunstancias señalada en la carta de despido, aun cuando la generalidad de las mismas podría haber dado lugar a incluir cualquier cosa en la prueba de la demandada. La referencia a las comisiones de la demandante tampoco es un elemento que permita apreciar una baja en la actividad de la empresa, en primer lugar porque no se incorpora tampoco ningún parámetro de comparación, más allá de las diferencias de estacionalidad que existen en el rubro del turismo.
Por tanto, concluye que se acoge la acción subsidiaria de despido injustificado interpuesta por doña Andrea Escobar Darrigrande en contra de la empresa Aventura Andina Ltda. ambas ya individualizadas, declarándose que el despido que ha afectado a la demandante con fecha 28 de junio de 2018 resulta injustificado, en razón de lo cual se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones:
1.- La suma de $1.470.714, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo.
2.- La suma de $5.882.856, por concepto de indemnización por años de servicio.
3.- La suma de $1.764.856, por concepto de recargo legal de la indemnización por años de servicio, conforme a lo establecido en el Art. 168 letra a del Código del Trabajo.
4.- La suma de $1.495.047, por concepto de horas extraordinarias trabajadas por la demandante.
5.- La suma de $857.916, por concepto de feriado adeudado a la demandante.
6.- Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con reajustes e intereses conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
Vea texto íntegro de la sentencia rol 1.575-2018
RELACIONADOS
*TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna preceptos que permiten aplicar normas que regulan el despido injustificado a funcionarios públicos…
*Juzgado de Letras del Trabajo acoge demanda por despido injustificado de tripulante de cabina…