En fallo unánime, la Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la sentencia que condenó a Sodimac S.A. a pagar una indemnización total de $2.066.321 por incumplimiento en contrato de remodelación.
La sentencia sostiene que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, exige, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer el recurso su promotor cumpla con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida.
La resolución agrega que aparte de la observancia del requisito enunciado en el párrafo precedente, con idéntica rigurosidad el mismo artículo 772 aludido impone a quien interponga un recurso de casación en el fondo la obligación de señalar, de manera circunstanciada, en el respectivo escrito, el modo en que él o los errores de derecho que denuncia han influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia que trata de invalidar. Por ende, la exigencia señalada no se agota con la simple indicación de las normas conculcadas, sino que requiere además un desarrollo argumentativo en torno a los yerros de derecho que acusa.
A continuación, el fallo señala que al enfrentar lo expuesto precedentemente con el recurso de casación en el fondo en estudio se concluye indefectiblemente que carece de los requerimientos legales exigibles para su interposición. En efecto, el libelo únicamente menciona el precepto supuestamente omitido y afirma – de manera genérica- que la transgresión habría tenido influencia sustancial en lo decisorio, más no desarrolla como se habría producido la transgresión, falencia que impide que el arbitrio pueda superar el umbral de admisibilidad formal.
Vea textos íntegros de las sentencias rol 23.377-2018 de la Corte Suprema, de la Corte de La Serena y de primera instancia.
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