Luego de ser aprobado en la Cámara de Diputados, el Senado deberá analizar, en segundo trámite constitucional, el proyecto conocido como “ley Uber”, que regula las aplicaciones de transporte remunerado de pasajeros y los servicios que a través de ellas se presten.
Nuevas tecnologías
El mensaje señala que es necesario promover que los servicios de transporte prestados por los taxis incorporen nuevas tecnologías y puedan operar con aplicaciones, e incluso utilizarlas como mecanismo de cobro. Ello permitirá aumentar la eficiencia en el uso del espacio vial y recolectar datos de importancia para la formulación de las políticas públicas del sector.
Así, el texto legal establece las condiciones que debe reunir la plataforma o aplicación de transporte, entendiendo que forma parte integrante de un servicio global cuyo elemento principal es un servicio de transporte.
Además, se faculta al Ministerio para establecer medidas para el acceso, la calidad y cobertura de los servicios de transporte, así como para contrarrestar eventuales impactos en la congestión, y se establece un catálogo de infracciones y las sanciones correspondientes, tanto para las Empresas de Aplicación de Transporte, EAT, como para los conductores, que busca incentivar la correcta prestación del servicio y el cumplimiento de las condiciones de operación.
Sobre el proyecto
La norma tiene por objeto establecer las condiciones que deben reunir las aplicaciones de transportes, las que serán consideradas como empresas de transporte remunerado de pasajeros, entendiendo que la plataforma o aplicación forma parte integrante de un servicio global cuyo elemento principal es un servicio de transporte.
Las empresas tendrán la obligación de inscribirse en un Registro de Empresas de Aplicación de Transporte (EAT), a cargo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el que debe consignarse información de la empresa y también de los vehículos y conductores asociados.
Para que Empresas de Aplicación de Transporte (EAT) puedan prestar servicios de transporte remunerado de pasajeros, deben estar constituidas en Chile, mantener un canal oficial para que los usuarios puedan efectuar consultas o presentar reclamos y contratar seguros de responsabilidad civil para los conductores y pasajeros.
Las Empresas deberán informar al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones los conductores con los que operan y la baja de estos de sus servicios, los que serán eliminados del registro si no prestaren servicios en una de las demás EAT inscritas.
Con el fin de velar por la seguridad de los pasajeros, se establece que los conductores deben contar con una licencia profesional clase A-1 y no tener en su certificado de antecedentes especiales anotaciones por determinados delitos de connotación social.
Habrá sanción si no se cumplen las normas de conducta, una multa a beneficio fiscal no inferior a $483.530 ni superior a $4.835.300 (de 10 a 100 unidades tributarias mensuales).
En caso de reincidencia en el período de un año contado desde la aplicación de la respectiva sanción, las indicadas multas no podrán ser inferiores a 20 unidades tributarias mensuales ni superiores a 200 unidades tributarias mensuales.
Vea texto íntegro del mensaje, discusión y análisis
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