En forma unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Chillán que rechazó la acción de protección deducida en contra de vecinos colindantes de un predio que irrumpieron en el terreno de la recurrente procediendo a derribar el cerco divisorio de su propiedad con la servidumbre de paso para ampliar ésta.
La recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales a la propiedad y a la igualdad ante la ley.
Cabe recordar que, en su oportunidad, la Corte de Chillán indicó que es posible advertir que el conflicto que presenta el recurso no corresponde a una materia que deba ser dilucidada mediante esta acción cautelar de urgencia, ya que la discusión de fondo que plantea pasa por determinar la efectividad del dominio invocado por el recurrente respecto del retazo de terreno el que se llevaron a cabo los actos recurridos, lo que no es posible de cautelar por esta vía que no constituye una instancia de declaración de derechos sino de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados, presupuesto que conforme a lo dicho en la especie no concurre.
El máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 5897-2019 y de la Corte de Chillán Rol 1388-2018.