En fallo unánime, la Corte de Iquique acogió el recurso de nulidad laboral deducido en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique que rechazó en todas sus partes el reclamo interpuesto por Dijon Comercial Ltda por multa impuesto por la Inspección del Trabajo de la misma ciudad.
En su sentencia, la Corte señaló que el juez de fondo ha infringido lo dispuesto en los artículos 5 inciso 3°, 7, 10 y 12 del Código del Trabajo, al resolver mantener la multa cursada a la empresa por supuesto ejercicio abusivo de ius variandi geográfico. En la especie, habiéndose acreditado la existencia de un acuerdo entre las partes para modificar el contrato de trabajo en cuanto al lugar de prestación de los servicios, resulta no ser efectivo que la reclamante haya ejercido ius varindi alguno ni de forma abusiva.
En ese sentido, agrega que el artículo 12 del Código del Trabajo faculta al empleador para alterar el sitio o recinto en que han de prestarse los servicios, incluso unilateralmente si se cumple con las condiciones que se establecen. Sin embargo, en la especie, se ha presentado al tribunal a quo copia del anexo de contrato que da cuenta que el trabajador estuvo de acuerdo en cambiar de lugar de trabajo, por lo que es indiferente si dicho anexo fue o no exhibido en el acto de fiscalización. Además, en la sentencia cuya nulidad se pide, nada se dice en relación a cuál habría sido el menoscabo que habría producido al trabajador la alteración del lugar de prestación de los servicios.
Luego, hace presente que el contrato de trabajo es una convención, por lo que nada impide que los contratantes lo modifiquen cuantas veces estimen conveniente, sin que ello implique incurrir en incumplimiento del mismo. Ha de tenerse especialmente presente que se cursó la multa reclamada por un supuesto incumplimiento del contrato de trabajo por parte del empleador, no por faltar a la formalidad de escrituración del cambio acordado. Asimismo, se ha acreditado en la causa que el trabajador y su empleador firmaron anexo de contrato en virtud del cual convinieron en alterar el lugar de prestación de los servicios. No obstante que este documento no fue exhibido a los fiscalizadores en la oportunidad pertinente, la multa se cursó por haber incumplido el empleador el contrato de trabajo, al alterar unilateral y discrecionalmente la ciudad de prestación de los servicios, lo que no es efectivo al existir convención al efecto.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 168-18.
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