En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valparaíso que rechazó la acción de protección deducida en contra de la Caja de Compensación Los Andes, debido al cobro extrajudicial de una deuda que data del 2016.
El recurrente adujo la vulneración del debido proceso, porque la Caja de Compensación ha obviado accionar a través de los tribunales de justicia, para proceder al cobro ilegal, abusivo y extemporáneo de una eventual deuda. Asimismo, alega infracción al derecho de propiedad, en cuanto con el actual de la recurrida se le priva del legítimo derecho a percibir su remuneración íntegra. Finalmente, menciona vulneración de la garantía constitucional a la libertad de trabajo.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Valparaíso indicó en su oportunidad que atendida la naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que quien lo intente acredita la existencia de un derecho actual que le favorezca, que esté claramente establecido y determinado y que corresponda a uno de aquellos a que se refiere el citado artículo 20.
En consecuencia, se desprende que los hechos que sirven de fundamento al recurso no se encuentran indubitados, sino que configuran circunstancias, como acontece con la eventual prescripción extintiva de la acción que arguye el recurrente, circunstancias que al no avenirse con la naturaleza cautelar del recurso de protección, conduce necesariamente al rechazo del mismo.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia impugnada.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 5929-19 y de la Corte de Apelaciones Rol N° 998-19.
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