El Cuarto Juzgado Civil de Santiago condenó a la empresa Constructora e Inmobiliaria Branco Ltda. a pagar una indemnización total de $50.000.000 a conviviente e hija de electricista que murió al caer desde la techumbre de una bodega.
La sentencia sostiene que es preciso señalar que aun cuando en los techos existieran dichas canaletas para circular, lo que corresponde para la seguridad de los trabajadores, por el riesgo que implica transitar por las planchas de zinc y/o policarbonato que componen las techumbres, ello no exime al empleador de su obligación de proporcionar, tratándose de trabajos en altura -como es el caso de autos-, de los elementos de protección personal necesarios para evitar y/o impedir los riesgos de caída libre a los que se encuentran expuestos los trabajadores, tales como arnés de seguridad, cabos de vida, estrobos de posicionamiento, amortiguador de caídas, ganchos estructurales, etc. -los que pueden variar dependiendo de la actividad específica de que se trate-.
La resolución agrega que las empresas deberán velar, además, por el uso obligatorio y adecuado de los mismos, con el fin resguardar la seguridad de los trabajadores y protegerlos contra daños a su salud y a su vida, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del D.S. N° 594, en relación al artículo 68 de la Ley 16.744, que impone al empleador la obligación de proporcionar a sus trabajadores, libres de todo costo y cualquiera que sea la función que éstos desempeñan en la empresa, de los elementos de protección personal que cumplan con los requisitos, características y tipos que exige el riesgo a cubrir y la capacitación teórica y práctica necesaria para su correcto empleo, debiendo, además, mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento. Por su parte el trabajador deberá usarlos en forma permanente mientras se encuentre expuesto al riesgo.
El fallo añade que con los documentos referidos en los numerales 8) y 9) del considerando sexto, consistentes en registros de entrega de elementos de protección personal, se tiene por acreditado que la empleadora demandada entregó al trabajador diversos implementos de seguridad, entre los cuales se encuentran arnés de cuerpo completo y cabo de vida con gancho para líneas de vida, sin embargo, en lo que respecta a su uso obligatorio por parte del trabajador referido, la demandada señala que se encontraba autorizada por la Seremi de Salud para trabajar sin aquellos implementos, lo que no ha resultado acreditado en autos y que en todo caso resulta inverosímil, atendido lo establecido en el motivo precedente.
A continuación, la sentencia indica que en este sentido, es necesario precisar que la obligación del empleador no se agota con la entrega de los elementos de protección personal, sino que también es responsable de verificar que los elementos que proporcione a los trabajadores sean utilizados por éstos, estableciendo al afecto la obligatoriedad de su uso e imponiendo sanciones para el que no los usa en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
Por último, concluye que resultando establecido que la empresa demandada incumplió su deber legal de ordenar y fiscalizar el uso de los elementos de protección personal proporcionados, se colige que ésta ha infringido su obligación de seguridad establecida en el artículo 184 del Código del Trabajo, ya que es su responsabilidad suprimir en el lugar de trabajo cualquier peligro que pueda afectar la vida o integridad física de los trabajadores, lo que habría cumplido ordenando el uso obligatorio de los implementos de protección que el mismo puso a su disposición para evitar accidentes laborales.
Vea texto íntegro de la sentencia rol 23.470-2015
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