En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección presentado por la madre de menor de 5 años de edad, diagnosticado con leucemia linfoblástica aguda, y ordenó a la isapre Cruz Blanca S.A. otorgar la cobertura GES en el centro hospitalario que lo ha tratado en la ciudad y no derivarlo a Santiago.
La sentencia sostiene que una interpretación coherente y lógica, de las disposiciones legales antes citadas, necesariamente nos lleva a concluir que la facultad de las ISAPRES para determinar la red de los prestadores Ges, no puede impedir ni dificultar el acceso a la prestación, así como tampoco las faculta para dejar de aplicar las normas de carácter superior contenidas en la Convención Sobre los Derechos del Niño, mencionadas precedentemente.
La resolución agrega que la Isapre Cruz Blanca al derivar a un niño de cinco años a un prestador ubicado en una cuidad lejana de su lugar de residencia, de la de sus padres y de su red de apoyo, existiendo en su ciudad de origen una institución de salud que le puede otorgar el tratamiento (tal como lo ha hecho hasta ahora), no solamente dificulta con su actuar el acceso a la prestación, sino que pone en riesgo la salud psíquica y física del menor, según lo han dejado establecido los profesionales de la salud referidos precedentemente, deviniendo su actuar en ilegal y arbitrario, vulnerando la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N°1, esto es, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica del recurrente, por lo que el recurso de protección debe ser acogido, ordenando a isapre recurrida otorgar la cobertura Ges que requiere el menor en la Clínica Sanatorio Alemán de Concepción.
Vea texto íntegro de la sentencia rol 13.939 – 2018
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