El Primer Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización de $30.000.000 a la hermana de Luis Alejandro Largo Vera, detenido en septiembre de 1973 y cuyos restos fueron identificados en 2017 como una de las víctimas inhumadas ilegalmente en el Patio 29 del Cementerio General.
La sentencia sostiene que así estando probada la responsabilidad civil del Estado en la desaparición y posterior muerte de Luis Largo Vera, como se constató en el Informe Verdad y Reconciliación, en la Causa Rol N°4.449-22, que investigó el delito de inhumación ilegal en el patio 29 del Cementerio General y en la causa Rol 1207-2011, junto al reconocimiento efectuado en mayo del año 2017 por parte del Servicio Médico Legal en su ahora correcta identificación respecto a Luis Largo; sucesos donde intervienen agentes del Estado, se aplica lo dispuesto en el artículo 6 de la Constitución Política de la República norma que obliga a los órganos del Estado a someter su acción a ella y las normas dictada conforme a ella, y el artículo 5° de nuestra Constitución, en cuanto a que el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana; siendo deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por la Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
La resolución agrega que dicha disposición constitucional, hace posible incorporar al derecho nacional las obligaciones contempladas en los instrumentos internacionales, tales como la de indemnizar íntegramente los daños cometidos por violaciones de los derechos humanos; que, en consecuencia, adquiere rango constitucional.
A continuación, el fallo señala que en este contexto encontramos también el principio 15 de los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, adoptados por la Comisión de Derechos Humanos en su Resolución 2005/35 de 19 de abril de 2005, el cual señala que ‘Conforme a su derecho interno y a sus obligaciones jurídicas internacionales, los Estados concederán reparación a las víctimas por las acciones u omisiones que puedan atribuirse al Estado y constituyan violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o violaciones graves del derecho internacional humanitario'.
Añade que en síntesis, la obligación de reparación es una obligación que pesa sobre el Estado que ha violado los derechos humanos de sus ciudadanos, obligación que es parte del estatuto jurídico de Chile, conforme se viene señalando.
Por tanto, concluye:
1.- Que se rechaza la excepción de improcedencia de la indemnización opuesta por el demandado;
2.- Que se rechazan las excepciones de prescripción opuestas;
3.- Que se acoge la demanda de folio 1, condenándose al Fisco de Chile a pagar a ELIANA ISABEL LARGO VERA, la suma de $30.000.000, cantidad que se pagará reajustada en la proporción que varíe el I.P.C. entre la fecha de esta sentencia y el día del pago efectivo, más intereses corrientes para operaciones reajustables, devengados desde que el fallo se encuentre firme, hasta el pago efectivo.
4.- Que se condena en costas al demandado.
Vea texto íntegro de la sentencia rol 37.023-2017
RELACIONADOS
*Juzgado Civil de Santiago ordena indemnizar a hijo de detenido desaparecido de la Academia de Guerra Aérea…
*CS confirma fallo que ordenó indemnizar a hijo de detenido desaparecido de Isla de Maipo…