El Quinto Juzgado Civil de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $30.000.000 al hijo de José Luis Baeza Cruces, detenido el 9 de julio de 1974 y visto con vida por última vez en la Academia de Guerra Aérea –AGA–.
La sentencia sostiene que se debe tener presente que si bien la citada Convención no ha sido ratificada por el Estado de Chile, surge en la actualidad con categoría de norma de ius cogens, o principios generales del derecho penal internacional, cuya obligatoriedad en derecho interno se encuentra prescrita por la Constitución Política de la República (artículo 5, inciso segundo), de modo tal que el reconocimiento de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad y de los crímenes de guerra, así como el aseguramiento objetivo y expreso de los derechos humanos, resulta indiscutible e imperativo para los tribunales nacionales. A mayor abundamiento, siendo nuestro país un Estado Parte de la Organización de las Naciones Unidas, se encuentra obligado a cumplir de buena fe las resoluciones de la Asamblea General.
La resolución agrega que cabe reiterar que la presente acción es de carácter reparatoria por derivar de la violación a los derechos humanos en crímenes de lesa humanidad, la que se rige por preceptos del derecho internacional que consagran la imprescriptibilidad, la que debe regir tanto en el ámbito penal como en el civil.
A continuación, el fallo añade que de seguir la tesis de la demandada, esto es, aplicar a este caso la prescripción del derecho privado, implicaría permitir que el Estado evitara cumplir su deber y se negaran derechos fundamentales, como el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas, por quien, como se señaló precedentemente, es el constitucionalmente obligado a resguardarlos, lo que lleva a rechazar la excepción de prescripción.
Por tanto, concluye que se acoge parcialmente la demanda interpuesta con fecha 10 de marzo de 2017 y se condena al Fisco de Chile a pagar al demandante, a título de daño moral, la suma de $30.000.000, más los reajustes e intereses reseñados en los motivos 21° y 22° del presente fallo.
Vea texto íntegro de la sentencia rol 4.408-2017
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