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En forma unánime.

CS confirmó sentencia y rechazó protección contra Gobernador Provincial de Iquique y de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales por restitución de inmueble fiscal.

La recurrente consideró vulnerado su derecho a igualdad, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, a desarrollar cualquiera actividad económica lícita y a la propiedad.

10 de marzo de 2019

La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la acción de protección deducida en contra del Gobernador Provincial de Iquique y de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales por la restitución administrativa de un inmueble fiscal, sobre el cual el recurrente poseería una concesión minera de explotación.
El recurrente consideró vulnerado su derecho a la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica lícita y el derecho de propiedad.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago manifestó en su oportunidad que, el acto que se califica de ilegal y arbitrario por el actor es la resolución suscrita por el Gobernador Provincial de Iquique, mediante la cual se dispuso la restitución administrativa de un inmueble fiscal, y el Oficio en el que se ordenó seguir adelante con dicho procedimiento. El acto administrativo que se impugna tiene su origen en la solicitud formulada por la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Tarapacá, en su calidad de administrador de los bienes fiscales
Enseguida, se señala que el recurrente se asila en el derecho de propiedad que tiene sobre una concesión minera de explotación para ocupar el terreno fiscal cuyo desalojo cuestiona. No obstante, destaca que el informe de fiscalización constata que en el referido terreno se efectúan labores de extracción de áridos, existiendo en el lugar una cantera, sin que se realice actividad minera alguna. Agrega que tampoco se han exhibido los permisos necesarios para realizar actividades relacionadas con una cantera ni para realizar la explotación del sitio que se ubica en zona urbana. Luego, no ha podido afectarse algún derecho de naturaleza o índole minera, pues en la práctica no se ha materializado de modo alguno, resultando ser más bien una aparente justificación para la ocupación ilegal de un terreno fiscal.
Por consiguiente, la sentencia concluyó que la acción deducida constituye un arbitrio destinado a dar protección respecto de garantías que se encuentren indubitadas y no discutidas, lo que no ocurre en la especie, puesto que el derecho que se reclama dice relación con la existencia de un derecho en una propiedad minera que no puede considerarse indubitado como para conceder el resguardo necesario que prevé esta acción constitucional.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 4307-2019 y de la Corte de Iquique Rol 421-2018. 

 

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