El Octavo Juzgado Civil de Santiago condenó al Hospital José Horwitz Barak a pagar una indemnización de $75.887.966 a los hijos de paciente que falleció en el establecimiento, en octubre de 2015.
La sentencia sostiene que ha quedado evidenciado de los antecedentes agregados y respecto del paciente fallecido, que no se tomaron las medidas de protección previstas por el protocolo de la demandada, toda vez que, atendida la calificación de alto riesgo de caída de 30 de septiembre de 2015, era indispensable que el paciente fuese asistido en sus traslados e idas al baño y fuese sometido a vigilancia estrecha; no obstante, según consta en el Formulario de Notificación de Caídas, contenido en la ficha clínica del paciente, de 2 de octubre de 2015, el paciente se encontraba solo al momento de la caída de esa fecha y el espacio en el cual se cayó no era un entorno libre de riesgo; asimismo, consigna el mismo documento que el paciente se encontraba consumiendo sedantes por prescripción del Instituto demandado.
La resolución agrega que aun así, y pese a la caída que sufrió el paciente el día 2 de octubre de 2015, encontrándose sedado además, ese mismo día se efectuó una errónea calificación de riesgo de caída para el paciente, cuestión que luego fue sancionada por la demandada a través del sumario realizado a sus funcionarios.
Añade que más aun el protocolo indica, que no era ni siquiera indispensable que se dijera que se trataba de un paciente de alto riesgo, toda vez que al encontrarse un paciente con sedación profunda, de inmediato se considera de alto riesgo.
La sentencia afirma que ambas caídas del paciente son producto de la falta de diligencia empleada por el Instituto demandado en la evaluación del riesgo de caída que le afectaba y la inobservancia de las medidas de seguridad que procedía fueran aplicadas; esto, en términos sencillos, que el paciente internado sufrió ambos accidentes por negligencia de la demandada; no obstante, esto no significa que el daño provocado sea causalmente imputable a la infracción de los deberes que tenía la demandada y que se han identificado claramente en los considerandos precedentes.
Por último, concluye que ha quedado establecido para esta falladora que el accidente de 4 de octubre de 2015, consistente en la caída del paciente, se ocasionó a causa de la negligencia del Hospital demandado, esto es por falta de servicio, y que, producto de dicha negligencia el paciente cayó y, luego, falleció; de esta forma, se satisfacen todos los presupuestos previstos por el legislador para atribuir responsabilidad al Estado por la falta de servicio de sus organismos.
Vea texto íntegro de la sentencia rol 6.396-2018
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