El Tercer Tribunal Ambiental admitió a trámite la demanda de reparación por daño medioambiental deducida por una ciudadana en contra de una empresa constructora.
En su libelo, la demandante expone que es propietaria de un inmueble ubicado en Hueimen, comuna de Lago Ranco, Región de Los Ríos. Señala que la empresa demandada efectuó trabajos de mejoramiento del camino adyacente a su predio. En dicho contexto, un camión tolva perteneciente a la demandada se desbarrancó, arrasando a su paso con cercos, vegetación y árboles de bosque nativo de gran data que se encontraban al interior de su propiedad, lo que además dejó en ese tramo un barranco con desprendimiento de material árido, con derrumbe constante de material y de la ladera, desplazando peligrosamente grandes rocas por la pendiente existente en el lugar. Además, el camión tolva vertió todo el material y residuos de hidrocarburos en la vertiente que utiliza la boca toma de agua que sirve a su predio, así como de reserva a los vecinos del sector en todas sus actividades.
Por lo anterior, la demandante solicita que se declare que el daño ambiental demandado se ha causado por exclusiva culpa o dolo de la demandada y condenarla a repararlo.
Notificada la demanda, la demandada tiene un plazo de 15 días para contestar, más el término adicional establecido en los artículos 258 y 259 del Código de Procedimiento Civil.
Vea texto íntegro del expediente Rol D-3-2019.
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