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Afectada su integridad psíquica.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda por despido de trabajadora embarazada.

El Tribunal acogió la acción de tutela deducida en todas sus partes, ordenando a la empresa el reintegro de la trabajadora y el pago de una indemnización por daño moral, entre otras medidas reparatorias.

26 de febrero de 2019

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda de tutela laboral presentada en contra de la empresa editorial Zig Zag S.A., por trabajadora con fuero maternal despedida.
La sentencia sostiene que teniendo presente todos los antecedentes antes expuestos y conclusiones alcanzadas, esta sentenciadora no puede sino concluir que efectivamente la trabajadora denunciante ha sido afectada por su empleadora en lo relativo a la garantía fundamental protegida en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la Republica, referida a su integridad psíquica, la que por el sólo hecho de haber sido objeto de tales imputaciones y presiones con el único fin de presionarla a la suscripción de instrumentos contractuales que la dejaban en absoluta indefensión, sin seguir los procedimientos regulares, encontrándose embarazada y conmocionada, como lo relató su cónyuge en estrados, quien expuso al Tribunal los padecimientos sufridos por la actora con ocasión de lo ocurrido el día 26 de junio de 2018 y con posterioridad, que incluso la ha llevado a esconder lo acontecido a su grupo familiar atendido el estado emocional en que se encuentra, no pudiendo la denunciada pretender que el hecho que la actora no hiciera reclamo alguno durante algunos meses después de lo ocurrido sea señal de su aceptación de dicho acto jurídico nulo, atendidas las normas de orden público contravenidas por la denunciada.
La resolución agrega que a mayor abundamiento, esta sentenciadora, ha logrado la convicción, luego de escuchar el relato de los testigos y confesionales por las partes y de los restantes antecedentes, que efectivamente se vio afectada la denunciante de actos de discriminación en su contra por parte de su empleadora, consagrado en el artículo 2° del Código del Trabajo, en razón precisamente de su estado de embarazo, quedando claro que el único objetivo de la empresa era desvincular a la trabajadora amparada por fuero maternal sin pago de indemnización alguna ni de su fuero maternal, desconociéndose todas las normas de protección a la maternidad que la amparaban, por lo que se procederá a acoger de la acción de tutela deducida en todas sus partes, condenando a la denunciada al pago de una indemnización por el daño moral sufrido efectivamente por la parte denunciante, al estimar esta sentenciadora que su padecimiento -acreditado en autos-, debe ser resarcido por su empleadora en la suma de $15.000.000, además, de ordenarse una serie de medidas reparatorias en la parte resolutiva del presente fallo a fin de reparar el daño causado a la denunciante y precaver futuras actuaciones y decisiones en el futuro que nuevamente pueda llevar a la empresa a vulnerar las garantías antes citadas respecto de otros trabajadores y/o dependientes de su representada.
En la parte resolutiva, el fallo concluye:

I.- Que se acoge, la demanda de tutela en cuanto, se declara que se han vulnerado sus derechos fundamentales protegidos en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la Republica y ha sido objeto de actos de discriminación en su contra en razón de su estado de embarazo, consagrado en el artículo 2° del Código del Trabajo y, consecuencialmente, se condena a la denunciada a pagar a la denunciante la suma de $15.000.000, por concepto de daño moral producido.
II.- Que, asimismo, se declara la nulidad de los instrumentos contractuales suscritos entre las partes con fecha 26 de junio de 2018, denominados "Anexo de Contrato" y "Mutuo Acuerdo de las partes", por haber sido suscritos por la denunciante con vicio en su consentimiento, consistente en fuerza moral, encontrándose, en consecuencia, plenamente vigente la relación laboral entre las partes.
III.- Que, asimismo, se ordena a la empresa denunciada como medida de reparación a las siguientes medidas:
a) Otorgar disculpas públicas a la trabajadora denunciante, cuando esta se reintegre a sus funciones, luego de culminado su descanso de post-natal parental, en reunión convocada al efecto con todo el equipo de ventas, al menos de la V
Región Costa, en presencia de Jefaturas directas de la demandante y personeros de la Gerencia de la denunciada.
b) Realizar una capacitación a todos los trabajadores de la empresa denunciada respecto del Procedimiento de Tutela Laboral y el respeto a las garantías fundamentales de sus dependientes, como asimismo, de las Normas sobre Protección a la Maternidad contemplada por el legislador laboral. Se ordena que dicha capacitación sea realizada por un Profesor Titular de la Cátedra del Derecho del Trabajo, catedrático de alguna de las Universidades reconocidas por el Estado, debiendo llevarse a efecto a más tardar el plazo de 45 días siguientes a la fecha en que quede ejecutoriado el presente fallo.
IV.- Que las cantidades ordenadas pagar en forma precedente deberán serlo con los intereses y reajustes contemplados en el artículo 63 del Código del Trabajo.
V.- Que teniendo presente que la denunciada ha resultado totalmente vencida, se la condena en costas, las que se regulan en la suma de $2.000.000.


 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 1.295-2018

 

 

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