En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rebajó a 75.000 UF la multa aplicada por la Superintendencia de Valores y Seguros a Julio César Ponce Lerou, por operaciones irregulares en el denominado caso Cascadas.
La sentencia sostiene que a los fundamentos de la sentencia en alzada, cabe agregar que la resolución reclamada, luego de hacer referencia a los descargos entre otros de Julio Ponce Lerou, desde el punto VI.- página 297, en adelante procede a efectuar un análisis de las operaciones sociales, para concluir en el acápite 1609 letra a) de la Resolución que Ponce Lerou infringió los numerales 1 y 7 del artículo 42 de la Ley 18.046, en el Titulo XVI de la misma ley y en los incisos primero y segundo del artículo 53 de la Ley 18.045, todas normas orientadas a la protección del interés societario de las compañías, conducta en las que incurre como controlador y director de las sociedades Cascadas y controlador de las sociedades relacionadas o instrumentales.
La resolución añade que se indican hechos como que Ponce Lerou tiene responsabilidad en la venta de acciones de las sociedades Cascadas a sociedades relacionadas de su propiedad, a un precio que la Superintendencia de Valores y Seguros considera bajo el mercado, para luego aquellas, las sociedades relacionadas, revenderlas a las Cascadas a un precio superior, constituyendo con ello una estructura defraudatoria, utilizando diversas formas de adquisición y ventas, que culminaban con resultados reiteradamente positivos para las sociedades relacionadas y negativos para las Sociedades Cascadas, primando el interés del Sr. Ponce por sobre Cascadas.
A continuación, el fallo señala que todas estas operaciones, fueron fundadas y correctamente fijadas en las motivaciones 1611 y 1612 de la resolución reclamada, respecto de cada una de las normas que se dan por infringidas, nueve de aquellos hechos relacionados con infracción al artículo 42 N° 1 y 7 de la Ley 18.046, relacionados con infracción al Título XVI de la ley 18.046 y dos relacionadas con infracción al artículo 53 de la Ley 18.045, una por infracción al inciso segundo de dicha norma y otra en relación con el inciso primero de la misma norma, todas operaciones que fueron descritas en los anexos 1, 9 y 12 de la Resolución".
Fallo del TC
En la resolución, la Corte de Santiago tuvo en consideración el fallo emitido en la causa por el Tribunal Constitucional, que rebajó la multa original aplicada.
La sentencia afirma que con las conclusiones reproducidas en el considerando anterior y los otros fundamentos del fallo, el Tribunal Constitucional resolvió que para la presente causa, se declara la inaplicabilidad del inciso primero del artículo 29 del Decreto Ley 3538 de 1980. Así entonces, con lo resuelto por el Tribunal Constitucional, estos sentenciadores no pueden dar aplicación a la norma en cuestión y por tanto no están en condiciones de confirmar la cuantía de la multa impuesta por la Superintendencia de Valores y Seguros en la Resolución Exenta N° 23 de 02 de septiembre de 2014, pues dicha cuantía se fijó precisamente en la facultad de fijar la multa en hasta un 30% del valor de las operaciones irregulares.
Sobre el punto, la resolución ahonda que ahora bien, en cuanto a si Julio Ponce Lerou, debe ser sancionado de conformidad al artículo 27 o 28 del D.L.3538, cabe señalar que a la luz de los hechos establecidos en el capítulo 1612 de la Resolución reclamada, a los que el fallo en alzada hace referencia en su considerando 16.-), indicando un resumen de las transacciones en el considerando 17.-), concluye en su considerando 28.-), que los actos irregulares en que incurre Ponce Lerou, lo fueron en calidad de miembro del directorio de las sociedades, sin embargo su responsabilidad no se reduce a dicha calidad, sino además a su carácter de Presidente del Directorio de todas las Sociedades Cascadas y como controlador de las Sociedades relacionadas, vinculadas e instrumentalizadas, siendo quien ideó y promovió la realización del esquema irregular que generó los actos por los cuales se le sanciona. De este modo ha incurrido en una conducta de mayor reproche a la que podría atribuírsele a un mero director.
A continuación, indica que por consiguiente el artículo 28 del DL 3538, se ajusta más a la conducta de quien no solamente es un director de las sociedades que participaron en la trama administrativamente ilícita, pues inviste la calidad de principal artífice de las vulneraciones que sanciona el referido artículo. En consecuencia, no cabe sino estimar que resulta aplicable a su respecto el artículo 28 del citado Decreto Ley, que dispone que la sanción de multa, a beneficio fiscal, lo será por un monto global por sociedad equivalente a 15.000 unidades de fomento y que en el caso de tratarse de infracciones reiteradas de la misma naturaleza, podrá aplicarse una multa de hasta cinco veces el monto máximo antes expresado.
Por tanto, concluye:
I.- Que se revoca la sentencia apelada de fecha quince de abril de dos mil dieciséis, escrita de fojas 1121 a 1187, en cuanto no dio lugar a la petición subsidiaria de rebaja de multa y en su lugar se resuelve, que se acoge el reclamo de ilegalidad, solo en cuanto se rebaja la multa impuesta por la Resolución N° 223 de fecha 02 de septiembre de 2014, a don Julio Ponce Lerou a la suma de 75.000 Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos a la fecha de su pago efectivo, y en conformidad al artículo 30 y 34 del DL 3538. Aplíquese al pago de la multa, la cantidad consignada para interponer la reclamación.
II.- Que se confirma en todo lo demás, sin costas, la sentencia en alzada.
Vea texto íntegro de la sentencia rol 7.250-2016 de la Corte de Santiago y de primera instancia.
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