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Modifica Constitución Política.

Proponen que se pueda reelegir al Presidente de la República al término de su primer período.

Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

21 de febrero de 2019

La moción de los diputados Calisto, Celis, Eguiguren, Jiménez, Luck, Sabag y Torrealba, expone que los períodos presidenciales son objeto de muy distintas visiones. En Chile han existido distintos tipos de fórmulas para los períodos presidenciales.
Agregan que lo establecido hoy en nuestra Constitución Política, cuatro años con imposibilidad de reelección automática, es la fórmula que menos tiempo ha permitido gobernar en forma continua a un mandatario electo democráticamente, cuestión que ocasiona un sinnúmero de problemas: es muy difícil en un régimen democrático realizar proyectos de largo plazo en períodos tan cortos,  considerando que el primer año es de instalación y se gobierna con un presupuesto presentado por la administración anterior, el segundo año de mandato es el único no influenciado por la contingencia de un proceso electoral,  el tercer año se ve muy influenciado por las elecciones municipales, sumada por las próximas elecciones de Gobernadores Regionales, el último año de mandato es el de mayor complejidad, con una elección presidencial ese mismo año y ya concluyendo los procesos.
De este modo, los autores manifiestan que el régimen óptimo es un período presidencial de cuatro años, con posibilidad de una sola reelección. Esto permite una planificación de políticas a ocho años, pero dan una salida institucional cada cuatro años, donde la ciudadanía tiene la posibilidad de elegir entre seguir con el proyecto o generar un cambio en el rumbo del país.
En esta línea, el proyecto de ley busca modificar la Constitución Política en orden a permitir una sola reelección de los Presidentes de la Republica y que ésta sólo pueda ser continua a su primer mandato, modificación no será aplicable para el Presidente que promulgue esta reforma Constitucional.
Corresponde ahora que la iniciativa –en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

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