En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de San Miguel, que rechazó la acción de protección deducida por un bombero contra el Cuerpo de Bomberos de Peñaflor, debido a que por medio de su respectivo Consejo Superior de Disciplina le impuso una sanción disciplinaria de suspensión por 90 días en su cargo de Capitán y voluntario de la Primera Compañía de dicho Cuerpo de Bomberos.
El recurrente sostuvo que se infringió el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y la igualdad ante la ley, pues uno de los consejeros superiores que integró la comisión que lo sancionó pertenece a la integración de la sala de apelaciones del organismo disciplinario, constituyéndose el Consejo Superior de Disciplina en una verdadera comisión especial; además, la resolución que lo sanciona no contiene ninguna fundamentación que permita al órgano disciplinario aplicar la sanción interpuesta, pues si bien expone ciertos antecedentes, en ninguna parte hace referencia a la norma estatutaria o reglamentaria supuestamente infringida con el actuar que se imputa.
Cabe recordar que la Corte de San Miguel sostuvo que la sanción adoptada no se encuentra ejecutoriada, pues está pendiente de resolución el recurso de apelación que el recurrente acompañó al recurso. Por tanto, dicha circunstancias obsta a que se pueda fundar en aquello el recurso de protección, atendido que no se trata de un acto terminal o afinado. Por tanto, no se ha materializado una afectación a las garantías constitucionales invocadas, por cuanto no existe hasta ahora un pronunciamiento respecto a los argumentos vertidos por el recurrente respecto de la impugnación que dedujo en la etapa administrativa ante el Cuerpo de Bomberos de Peñaflor. Por lo anterior, el Tribunal de alzada rechazó la acción de protección deducida.
Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.
Vea textos íntegros de la sentencia Rol 2587-2019 de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de San Miguel.
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