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Por unanimidad.

CS confirma sentencia que rechazó protección deducida contra Complejo Asistencial por suspensión de labores de médico cirujano.

El recurrente estimó vulnerada la igualdad ante la ley.

26 de diciembre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Concepción que rechazó la acción de protección deducida en contra de un Complejo Asistencial, por haber suspendido al recurrente de sus labores y no agendarle pacientes sin previo procedimiento o investigación, existiendo en su contra reclamos de pacientes que se estarían investigando.

El recurrente estimó vulnerada la igualdad ante la ley, por cuanto no existe sumario administrativo alguno contra él, de forma tal que no habiéndose realizado un procedimiento racional y justo, y encontrándose amenazada un derecho adquirido, en este caso, un cargo titular, se le priva de tal derecho, a diferencia de todos los otros funcionarios que sí están amparados por esta garantía, pues cualquier funcionario que comete alguna infracción administrativa que merezca, al juicio de la autoridad, una sanción administrativa, como la suspensión, tiene derecho a que se lleve a cabo un procedimiento administrativo tendiente a observar todos los elementos necesarios para determinar la procedencia o no de los hechos, el grado de participación, prueba, defensas, etc., lo que en este caso, no se ha aplicado.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Concepción indicó en su oportunidad que las reglas de la sana crítica permiten concluir que el médico recurrente no fue suspendido de sus funciones, sino que ante un reclamo formulado en su contra por conducta inapropiada a una paciente de 15 años presentado por la madre de la menor, el director médico del establecimiento recurrido, ante esa grave denuncia, adoptó dos medidas: cambio de funciones del médico en el mismo lugar, y, además, dispuso la instrucción de un sumario administrativo para investigar tales hechos.

Asimismo, respecto de no haberse iniciado un procedimiento previo, señala que la recurrida acompaña un documento que da cuento del sumario administrativo a que dio origen la denuncia o reclamo. Además, según se lee del sumario, se encuentra finalizado el procedimiento y se propone por la Fiscal al Director una sanción al sumariado.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

 

Vea texto íntegro de la Corte Suprema Rol N° 20.873-18 y de la Corte de Concepción Rol N° 5.023-18.

 

 

 

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