En fallo unánime, la Corte Marcial rechazó el recurso de amparo presentado en contra de la ministra Romy Rutherford Parentti, quien ordenó la detención del general del Ejército en retiro Juan Miguel Fuente-Alba Poblete.
La sentencia sostiene que los hechos mismos que fundan el recurso, el primero de ellos, en cuanto que la señora ministra no permitió la presencia de los abogados del inculpado en la diligencia en que éste prestó declaración indagatoria, sólo cabe concluir que su resolución se ajustó a la normativa que es aplicable a la investigación que se sigue, esto es, la contenida en los Códigos de Justicia Militar y Procedimiento Penal, sin que la circunstancia que situaciones de esta índole no sea admisibles en el nuevo procedimiento penal que nos rige, sea motivo suficiente para pasar por dicha normativa, máxime si es el propio texto constitucional es el que dispuso la mantención de la vigencia de tales códigos en el ámbitos de la justicia militar, según se desprende de lo establecido en el inciso final del su artículo 83. Podrá estimarse anacrónico tal proceder, pero nunca como constitutivo de alguna ilegalidad cuando, precisamente, se ha seguido tal mandato.
La resolución agrega que las otras imputaciones que se hacen en el recurso, que desde luego la señora ministra instructora niega, en cuanto a la duración de los interrogatorios y el trato que se dispensó al inculpado en el transcurso de los mismos, todo lo cual haría procedente la nulidad de la indagatoria, sólo pueden considerarse afirmaciones de los recurrentes que no encuentran sustentos en los antecedentes que se tienen a la vista, particularmente las actas de sus declaraciones, en todas las que se consignó expresamente que se le ofreció alimentación y bebidas durante el curso de la diligencia, hecho que refrendó al suscribir las mismas.
Añade que sin perjuicio de lo dicho, no puede dejar de considerarse lo relevante que resulta formular apreciaciones que, en definitiva, se tornan en imputaciones que afectan el proceder profesional de una magistrada, sin otro sustento que no sean los meros dichos de quien, en calidad de imputado, compareció ante ella", añade.
Por último, concluye que por estas consideraciones y la normativa legal citada, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Juan Miguel Fuente-Alba Poblete en contra de la Ministro instructora.
Vea texto íntegro de la sentencia causa rol 155-2019
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