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En fallo unánime.

Corte de Valparaíso acoge protección y ordena fiscalizar ruidos molestos en Plaza Aníbal Pinto.

El Tribunal de alzada acogió la acción proteccional, tras establecer que las recurridas no han adoptado las medidas pertinentes para reguardar garantías constitucionales conculcadas.

21 de febrero de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección deducido en contra de la sociedad gastronómica Mar Azul Limitada, la municipalidad porteña y la Seremi de Salud, por los ruidos molestos que generan espectáculos en vivo que se desarrollan habitualmente en horario nocturno, en el sector de la Plaza Aníbal Pinto de la ciudad.
La sentencia estima que el recurso de protección resulta la vía adecuada para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado por actos u omisiones arbitrarias e ilegales en el ejercicio de las garantías constitucionales que se denuncian infringidas artículo 1° inciso 4, el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación establecida en el artículo 19 N° 8 de la Carta Fundamental, el respeto y protección de la vida privada artículo 19 N° 4, el derecho a la integridad física y psíquica garantizado en el artículo 19 N° 1, el derecho de propiedad del artículo 19 N° 24, y el artículo 19 N° 26 en cuanto establece la seguridad que los preceptos que establece nuestra constitución no podrán verse vulnerados en su esencia, todos de la Constitución Política de la República.
La resolución agrega que en las condiciones anotadas, la ausencia de causales que legitimen la falta de actividad de los recurridos, la inactividad infundada de los mismos en la protección de las garantías fundamentales conculcadas, el acto arbitrario e ilegal de Restaurant Tenta Gourmet antes descrito y la omisión en el cumplimiento de sus funciones de los organismos denunciados se han vulnerado las garantía constitucionales del recurrente referidas en el basamento anterior, por lo que el recurso de protección interpuesto debe ser acogido.
Por tanto, concluye que se acoge, con costas, el recurso de protección deducido en lo principal de fojas 23, disponiendo:
1.) Cumplimiento efectivo por la Ilustre Municipalidad de Valparaíso y Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso de su labor fiscalizadora de control de la Prohibición de toda clase de actividades ruidosas, que infrinjan los artículos 4 y 5 y siguientes de la Ordenanza N° 340 sobre Ruidos Molestos de Valparaíso y artículo 67 del Código Sanitario en cuanto a la SEREMI de Salud de la V región se refiere, prohibirá el uso de parlantes, amplificadores, o tambores para bailar dentro de la Plaza Aníbal Pinto, especialmente después de las 22:00 horas, salvo autorizaciones individuales en conformidad a la Ordenanza sobre Ruidos Molestos de la comuna de Valparaíso. Al efecto, profesionales de la SEREMI de Salud de Valparaíso se constituirán en diversas fechas en las inmediaciones de Restaurant Tenta Sándwich Gourmet y plaza Aníbal Pinto entre las 22:00 y 05:00 horas de jueves a sábado a objeto de realizar mediciones de rigor de los ruidos generados por el Restaurant como por terceros.
2.) La Municipalidad de Valparaíso instalará la señalética adecuada y llevará a cabo las acciones que le competen en orden a la debida promoción, protección y cumplimiento de la Ordenanza sobre ruidos Molestos de la Comuna de Valparaíso.
3.) Cumplimiento efectivo por parte de la Gobernación de Valparaíso de su función de mantener el orden público y la seguridad de habitantes y bienes y ejercer la protección de los bienes nacionales de uso público impidiendo el uso ilegítimo de los mismos.
4.) Que los recurridos Ilustre Municipalidad de Valparaíso y SEREMI V Región adopten de inmediato las medidas pertinentes en orden a controlar y denunciar a quienes infrinjan la Ordenanza sobre Ruidos Molestos que se ubican en los espacios públicos de la plaza Aníbal Pinto e informen a esta Corte en el plazo de 30 días desde la notificación de la sentencia sobre las medidas adoptadas y ordenadas por esta Corte para el ejercicio efectivo de su función en especial sobre las mediciones ordenadas en el punto uno.
5.) La Ilustre Municipalidad de Valparaíso realizará las acciones que correspondan en orden a fiscalizar el cumplimiento de La ley de Rentas Municipales en cuanto al comercio ilegal en el sector de la Plaza Aníbal Pinto informando a esta Corte en el mismo plazo de 30 días referido en el punto anterior.
6.) Se prohíbe a la recurrida Sociedad Gastronómica Mar Azul Limitada y a los espectáculos que desarrolla en Restaurant Tenta Sándwich Gourmet, todo tipo de actividades ruidosas que infrinjan los artículos 4 y 5 y siguientes de la Ordenanza N° 340 de Ruidos Molestos de Valparaíso en especial después de las 22:00 horas de cada día, salvo que cuenten con autorización individual de acuerdo a la misma Ordenanza, mientras no acredite con el respectivo certificado de la autoridad sanitaria que el local cuenta son sistemas suficientes para aislar los ruidos emitidos y que estos se ajustan al máximo legal y reglamentario permitido en relación al lugar y horario de funcionamiento del local.
Decisión adoptada con la prevención de la fiscal judicial Latham Fuenzalida, quien estuvo por acoger el recurso solo en cuanto: "a) Se ordena a la Ilustre Municipalidad de Valparaíso el cumplimiento efectivo de su labor fiscalizadora referente al control de la prohibición de toda clase de actividades ruidosas, que infrinjan los artículos 4 y 5 y siguientes de la Ordenanza N° 340 sobre Ruidos Molestos; como asimismo, prohibirá el uso de parlantes, amplificadores, o tambores para bailar dentro de la Plaza Aníbal Pinto, especialmente después de las 22:00 y hasta las 05:00 horas del día siguiente, salvo autorizaciones individuales en conformidad a la Ordenanza sobre Ruidos Molestos de dicha comuna. La Municipalidad de Valparaíso instalará la señalética adecuada y llevará a cabo las acciones que le competen en orden a la debida promoción, protección y cumplimiento de la Ordenanza sobre ruidos Molestos de la Comuna de Valparaíso; b) Se prohíbe a la recurrida Sociedad Gastronómica Mar Azul Limitada y a los espectáculos que desarrolla en Restaurant Tenta Sándwich Gourmet, todo tipo de actividades ruidosas que infrinjan los artículos 4 y 5 y siguientes de la Ordenanza N° 340 de Ruidos Molestos de Valparaíso en especial después de las 22:00 horas de cada día y hasta las 05:00 horas del día siguiente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia causa rol 11.128-2018

 

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