En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra del municipio por vecina de la comuna de Lo Prado por la falta de fiscalización de ruidos molestos que generan máquinas instaladas en casa colindante a su domicilio.
La sentencia, causa rol 26.450-2018, sostiene que de lo hasta acá razonado es posible concluir que la recurrida ha tomado conocimiento de la existencia de los ruidos molestos que afectan a la actora, incluso que ellos se desarrollan en horario nocturno, y hasta la fecha no ha acreditado haber procedido a solicitar la calificación de los ruidos a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana conforme lo indica su propia Ordenanza ya aludida. Por el contrario, ha adoptado una actitud pasiva frente a la urgencia de una pobladora con discapacidad de su comuna y de la madre de ésta, de avanzada edad.
La resolución agrega que en síntesis, la recurrida ha incurrido en una omisión que ha significado perjuicio a la integridad física y síquica de la recurrente y de la madre de ésta, lo que determina su ilegalidad, sin perjuicio que a la vez no se ha actuado en cumplimiento con lo previsto en la Ordenanza Municipal sobre la materia, dictada por la propia autoridad municipal.
Por tanto, concluye que se revoca la sentencia apelada de veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección deducido, ordenándose a la recurrida colocar los antecedentes en conocimiento de los siguientes organismos: a) Juzgado de Policía Local competente; b) Superintendencia del Medio Ambiente, y c) Secretaría regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, a quienes deberá oficiar con tal objetivo.
Vea texto íntegro de la sentencia
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