En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a los ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) Miguel Krassnoff Martchenko y Pedro Espinoza Bravo a 5 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito de secuestro calificado de la militante socialista, ilícito perpetrado a partir de julio de 1976.
En la etapa de la investigación de la causa rol 341-2018, el ministro Mario Carroza logró establecer que María Galindo Ramírez, militante del Partido Socialista, es detenida en la vía pública, presumiblemente en la comuna de Estación Central, el día 18 de julio de 1976, por agentes que han sido identificados en esta investigación necesariamente como integrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional, y dentro de éste, como aquellos que de acuerdo a su organización de trabajo tenían como misión la represión del MIR, quienes la trasladan al cuartel de reclusión clandestino Terranova también conocido como Villa Grimaldi, lugar donde la víctima fue vista por otros detenidos, algunos de ellos mantuvieron contacto visual y otros lograron comunicarse con ella, y también por un agente de la guardia de detenidos del cuartel, quien entabló en más de una oportunidad una conversación con ella, logró identificarla y reafirma su presencia en el lugar, al punto que es quien proporciona la información acerca de los malos tratos, torturas y vejaciones cometidas en su contra, y señala que desde ese lugar se le pierde la pista sin que tenga más noticias sobre de su paradero ni se haya determinado su fallecimiento, identificando entre los agentes que la interrogaron y sacaron del cuartel a Basclay Zapata Reyes, miembro de la Agrupación Halcón a la fecha de los hechos, quien ha señalado que todas las órdenes sobre sus actuaciones provenía del oficial a cargo del MIR (investigación y represión), esto es Miguel Krassnoff Martchenko.
En el aspecto civil, se rebajó a $20.000.000 la indemnización que el Fisco debe pagar a cada uno de los dos hermanos de la víctima.
Vea texto íntegro de la sentencia
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