Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 126, inciso segundo, parte final del Código Sanitario.
El precepto impugnado establece: “En ninguna de estos establecimientos estará permitida la instalación de consultas médicas o de tecnólogos médicos”.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguidos ante la Corte de Santiago, en los que la requirente fue sancionada con medida sanitario de prohibición de funcionamiento, luego de constatarse por fiscalización que en su interior existía una consulta profesional de optometría.
La requirente estima que el precepto impugnado transgrediría la igualdad ante la ley y el derecho a desarrollar una actividad económica, por cuanto se le trata distinto que a otros establecimientos vinculados al área de la salud, por el mero hecho de tratarse de la salud visual de las personas. Asimismo, se le impide desarrollar una actividad económica, contratando profesionales para desempeñarse en su interior y que no sirve para velar por los fines que persigue.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 6109-19.
RELACIONADO
* TC acogió inaplicabilidad que impugnó norma que prohíbe instalación de consultas médicas en establecimientos de óptica…