La Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida contra el Gobierno Regional de la Región del Biobío por su ex Jefa de División de Administración y Finanzas debido al término anticipado a su contrata.
En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que es posible considerar, que la expresión "mientras sean necesarios sus servicios" ha sido utilizada para permitir, en esta clase de nombramientos, la existencia de un período de vigencia que sea inferior al que le restare al empleo para finalizar el año en que los servicios recaigan.
A continuación, la resolución señala que la autoridad administrativa denunciada se encontraba legalmente facultada para cesar los servicios a contrata de la parte recurrente, servicios cuya principal característica es la precariedad en su duración, supeditada a las necesidades de la entidad empleadora, de manera que al acudir la recurrida precisamente a esta causal sólo ha hecho uso de la facultad antes descrita. En este contexto, se debe precisar que la autoridad fundó su decisión refiriendo que si bien las competencias de la actora son apropiadas, lo cierto es que no se logró el resultado deseado, detectándose la necesidad de que quien ejerza el cargo cuente con competencias en materias contables. Tales razones no sólo son válidas, sino que, además, al contrario de lo referido en la sentencia en alzada, aquellas no son inconciliables, puesto que, se establece claramente que si bien la actora tuvo un buen desempeño, las exigencias actuales determinan una mayor competencia en materia contable, razón que determina la necesidad de poner término a la contrata, ejerciendo así, fundadamente, la facultad que le fue entregada por el legislador.
Finalmente, el fallo aduce que la inexistencia del comportamiento antijurídico invocado para dar fundamento al recurso conduce necesariamente a su desestimación.
De ese modo, la Corte Suprema concluyó revocando la sentencia apelada, y en su lugar dispuso rechazar en todas sus partes la acción de protección deducida.
La decisión fue adoptada con los votos en contra de la Ministra Vivanco y de la Abogada integrante Gajardo, quienes fueron del parecer de confirmar la sentencia apelada. En el primer caso, en razón de que, siendo cinco los elementos del acto administrativo; a saber: la competencia, la forma, el fin, los motivos y el objeto, puede existir ilegalidad del mismo en relación a cualquiera de ellos. En su opinión, la ilegalidad se configura en relación al elemento fin del acto, aspecto que constituye un vicio que lo torna susceptible de anulación, siendo, por cierto, también arbitrario por los motivos expuestos.
En tanto, en el segundo caso, la disidente expuso que debe evaluarse si el acto administrativo contiene fundamento suficiente que permita derrotar la legítima expectativa de renovación creada en la recurrente. Es en este contexto que es relevante la contradicción que se constata en los motivos esgrimidos por la autoridad, quien refiere que tiene competencias adecuadas pero que al mismo tiempo carece de ellas. En efecto, tal antinomia deja al acto administrativo desprovisto de fundamentos suficientes que permitan tener por cumplido el estándar de motivación exigido en los artículos 11 y 41 de la ley N° 19.880, razón por la que éste ha devenido en arbitrario e ilegal, determinando el éxito positivo de la presente acción constitucional y el amparo de las garantías conculcadas.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema en causa Rol N°24943-2018.
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