Senadores Kast, Aravena, Muñoz, Chahuán y Latorre presentaron un proyecto de ley que elimina los viáticos a parlamentarios por comisiones de servicio en el extranjero.
La propuesta precisa: "Respecto de los Diputados y Senadores de la República, dicha autorización sólo podrá referirse a los pasajes y alojamiento, pero no podrán optar a recibir el viático por alimentación".
Cabe señalar que la actual regulación sobre los viáticos y gastos la establece el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias.
Artículo uno
La moción, de artículo único propone: "Respecto de los Diputados y Senadores de la República, dicha autorización sólo podrá referirse a los pasajes y alojamiento, pero no podrán optar a recibir el viático por alimentación".
Los autores sostienen que el proyecto “tiene como objetivo poder ajustar el sistema de la siguiente manera. Primero, permitiendo que alojamiento sea cancelado en forma directa, similar a lo que ocurre con los pasajes y segundo, eliminando el viático que se entrega en forma de subsidio. De esta forma, en la práctica el actual proyecto mantiene la posibilidad de financiar en forma directa los pasajes y el alojamiento, pero elimina el subsidio de viático para la alimentación”.
Los viáticos están definidos en nuestro ordenamiento como un subsidio para los gastos de alojamiento y alimentación en que incurrieren los trabajadores del sector público que en su carácter de tales y por razones de servicio deban ausentarse del lugar de su desempeño habitual, y que no se considera como sueldo para ningún efecto legal.
Este concepto es extensivo al personal que debe cumplir comisiones de servicio en el extranjero, como es el caso de los parlamentarios, quienes son beneficiarios no sólo de los pasajes, sino también de estos pagos con el que solventan sus gastos.
Sobre la actual legislación
Los viáticos de los que son beneficiarios los parlamentarios que viajan al extranjero se rigen por las disposiciones comunes contempladas en el Decreto Supremo N° 1 de 1991 del Ministerio de Hacienda, y el Decreto Supremo N° 275 de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Se precisa que en reglamento de viáticos para el personal de la administración pública, se establece que "los trabajadores del sector público que en su carácter de tales y por razones de servicio deban ausentarse del lugar de su desempeño habitual, dentro del territorio de la república, tendrán derecho a percibir un subsidio, que se denominará viático, para los gastos de alojamiento y alimentación en que incurrieren, el que no será considerado sueldo para ningún efecto legal" .
Si bien esta normativa hace referencia a los viáticos dentro del territorio nacional, el concepto es homologable a los viajes al extranjero.
Cabe señalar que el proyecto de ley se encuentra en la Comisión de Hacienda, instancia que será la encargada de analizar la propuesta.
Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis
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