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Sala de la Cámara de Diputados conoció proyecto que establece sanciones a quienes impidan acceso a playas.

La propuesta define una multa a beneficio fiscal de diez a cien UTM para los infractores. En caso de reincidencia, se podrá aplicar una multa equivalente al doble del máximo establecido.

3 de enero de 2019

La Sala de la Cámara de Diputados conoció proyecto, ingresado por el Ejecutivo, que establece sanciones a quienes impidan el acceso a playas de mar, ríos y lagos.
En el mensaje presidencial se recuerda que el Ministerio de Bienes Nacionales actúa como receptor de denuncias en aquellos casos en que se obstaculiza o impide el libre acceso a las playas de mar, río o lago, las que, una vez presentadas, dan lugar a una fiscalización por parte de la correspondiente Secretaría Regional Ministerial.
A continuación, se explica que "es el resultado de dicha fiscalización el que permite establecer la pertinencia de fijar un acceso para las referidas playas de mar, río o lago. En su caso, será el intendente regional, por medio del Ministerio de Bienes Nacionales, quien habrá de fijar dicho acceso previa audiencia con los interesados".
Sin embargo, se destaca en el texto, que pese a existir una norma que indica que los vecinos colindantes con playas deberán facilitar gratuitamente el acceso a ellas, cuando no existan otras vías o caminos públicos, se reconoce que la experiencia ha demostrado la ineficacia del procedimiento que se establece, ya que no existen sanciones para quienes obstaculicen o impidan el libre acceso.
En consecuencia, en el contexto de la potestad otorgada al Ministerio de Bienes Nacionales y con la finalidad de lograr la eficacia de la norma, se propone una modificación al marco legal que regula la adquisición, administración y disposición de los bienes del Estado y que establece el acceso libre y gratuito a las playas y riberas del mar, lagos y ríos, definiendo una sanción al infractor.
La disposición planteada indica que, una vez fijadas las vías de acceso, el propietario, arrendatario, tenedor u ocupante del terreno colindante, no podrá cerrarlas ni obstaculizarlas de ningún modo.
"En caso de contravención, el infractor será sancionado con multa a beneficio fiscal de diez a cien unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se podrá aplicar una multa equivalente al doble del máximo establecido", se determina en el proyecto.
En lo que se refiere a la aplicación de la multa y la reclamación de la misma, se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley que regula los procedimientos ante los juzgados de policía local. Sin perjuicio de lo anterior, el reglamento señalará el mecanismo y forma para la aplicación de la mencionada sanción.
Por último, se señala que dentro del plazo de 90 días, contado desde la publicación de la ley en el Diario Oficial, el Ministerio de Bienes Nacionales expedirá el reglamento respectivo.

 

Vea  texto íntegro del mensaje, discusión y análisis

 

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