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En fallo dividido.

CS acoge recurso de queja y ordena mantener reserva de información tributaria.

El máximo Tribunal estableció que la publicidad de datos relacionados con declaraciones anuales de impuesto a la renta, se encuentra cubierta por el secreto tributario, aunque se haya solicitado como innominada.

3 de enero de 2019

En fallo dividido, La Corte Suprema acogió recurso de queja y ordenó mantener la reserva de información tributaria sobre declaraciones anuales de impuestos a la renta solicitada por ley de transparencia.
La sentencia sostiene que, es necesario recordar lo ya expresado por esta Corte en cuanto a que el citado artículo 35 contiene claras referencias en torno a la protección que la ley tributaria confiere especialmente a la develación de la identidad de los contribuyentes. En efecto, el inciso tercero preceptúa que el secreto tributario no abarca ‘la publicación de datos estadísticos en forma que no puedan identificarse los informes, declaraciones o partidas respecto de cada contribuyente en particular'. Por su parte, la modificación realizada por la Ley N°20.780 agrega un inciso final que ordena al Servicio de Impuestos Internos la publicación de dichos datos estadísticos, indicando expresamente que ella ‘no podrá contener información que permita identificar a uno o más contribuyentes en particular'.
La resolución agrega que en concordancia con lo expuesto, forzoso es concluir que la información ordenada entregar está cubierta por la invocada causal del artículo 21 N°5 de la Ley N°20.285, en relación a los artículos 8 bis N°7 y 35 del Código Tributario, puesto que estas últimas normas impiden revelar información que se relacione directamente con las partidas que constituyen el cálculo de la renta tanto de personas naturales como jurídicas, en atención a consideraciones vinculadas a la afectación de sus derechos, específicamente el derecho a la privacidad, circunstancia que constituye uno de los cuatro supuestos previstos en el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República para disponer la reserva de información.
Añade que la situación referida es la que acontece en el caso de autos, toda vez que si bien la información se solicita como innominada, a partir del análisis de los mismos datos, tales como la actividad económica, se puede llegar a determinar la identidad de los contribuyentes, configurándose de ese modo la causal de secreto o reserva contemplada en la ley.
Por tanto, concluye que se acoge el recurso de queja, se deja sin efecto la sentencia de cuatro de abril de dos mil dieciocho, de la causa Rol N° 13.205-2017 de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la reclamación interpuesta por el Servicio de Impuestos Internos y en su lugar se la acoge, declarándose que se deja sin efecto la Decisión de Amparo C-2.598-17, adoptada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia en sesión de 18 de octubre de 2017, que acoge el amparo por denegación de información deducido y, en consecuencia, se deniega la entrega de información por él solicitada.
No se dispone la remisión de estos antecedentes al Pleno de este Tribunal por tratarse de un asunto en que la inobservancia constatada no puede ser estimada como una falta o abuso que amerite disponer tal medida.
Decisión adoptada con los votos en contra de los ministros Muñoz y Aránguiz, quienes estuvieron por rechazar el recurso de queja.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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