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En fallo unánime.

CS acoge protección y ordena mantener reserva de testigos de homicidio.

El máximo Tribunal estableció la arbitrariedad de la resolución que ordenó revelar los nombres de los testigos.

3 de enero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó mantener la reserva de dos testigos protegidos en investigación por homicidio en Valparaíso.
La sentencia sostiene que del mérito de los antecedentes allegados durante la tramitación del recurso debe afirmarse que el resguardo de la identidad de ambos testigos durante la etapa de investigación aparece como una medida idónea y necesaria para garantizar su vida e integridad física, siendo dable presumir fundadamente que el imputado puede atentar contra ellos, atendida su reconocida agresividad y la ausencia de motivación de la conducta homicida que se le atribuye.
La resolución agrega que en cuanto a la proporcionalidad de la medida de protección cuestionada, debe afirmarse que el derecho de la defensa, en aquella manifestación consistente en la posibilidad de rendir prueba respecto de la credibilidad de los deponentes, no puede entenderse coartado en su esencia, pues tal actividad podrá ser desplegada durante etapa intermedia del procedimiento, al ser obligación del Ministerio Público el expresar en su acusación: ‘El señalamiento de los medios de prueba de que el ministerio público pensare valerse en el juicio', tal como lo dispone el artículo 259 f) del Código Procesal Penal, medios de prueba dentro de los que se encuentran los testigos, bajo el entendido que el organismo persecutor decida incorporar su declaración en la audiencia de juicio oral, situación que, por ahora, aparece como una mera probabilidad.
Añade que de este modo, la resolución dictada por el recurrido a través de la cual ordenó al Ministerio Público develar la identidad de los dos testigos cuyo anonimato había sido dispuesto como medida de protección aparece como arbitraria, siendo apta para amenazar el derecho a la vida y a la integridad física de los protegidos, resultando pertinente adoptar las medidas que se dirán en lo resolutivo.
Por tanto, concluye que se revoca la sentencia apelada de diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto por Fiscal Regional de Valparaíso en contra de Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Valparaíso, dejándose sin efecto la resolución dictada por el recurrido el 3 de agosto de 2018, ordenándose mantener en reserva la identidad de ambos testigos indicados por el Ministerio Público en el instrumento a que se ha dado custodia, durante la etapa investigativa de la causa en que incide la resolución antes mencionada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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