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En fallo unánime.

Corte de Santiago condena clínica por dejar apósito en abdomen de paciente sometida a intervención quirúrgica.

El Tribunal de alzada revocó el fallo impugnado, dictado por el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la demanda.

31 de diciembre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la Clínica Santa María S.A. a pagar una indemnización total de $1.546.246 por su actuar negligente al dejar compresa en cavidad abdominal de paciente sometida a una histerectomía.
La sentencia sostiene que según se desprende del contenido de la profusa prueba documental, pericial e, incluso, testimonial rendida en autos, el correcto protocolo relativo al uso de las compresas y del material textil en una intervención médica impone contabilizar la entrega de estos enseres por la instrumentista del equipo quirúrgico y por la pabellonera del staff contratado por la clínica -que atiende el pabellón en cuestión-, en forma previa a la operación y al cierre de la cavidad abierta del paciente, lo que debe ser comunicado al médico cirujano, quien solo tras esa corroboración procede a suturar dicha herida.
La resolución agrega que en el caso sub lite el aludido protocolo de ‘Recuento de Compresas' aparece satisfecho sin observaciones y es lo cierto que, como se ha dicho, tal formalidad se incumplió, pues no existe discusión en que una compresa quedó alojada al interior del cuerpo de la actora sin ser detectada por quienes debían hacerlo, debiendo recordarse que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1547 del Código Civil, el incumplimiento de una obligación contractual se presume culpable y debe probar la debida diligencia o cuidado el que ha debido emplearla, lo que en este caso no aconteció.
A continuación, el fallo señala que existe entonces un incumplimiento contractual de parte de Clínica Santa María S.A. a los deberes que le imponía el contrato de hospitalización, conforme a lo que ella misma reconoce, según se lee en el motivo anterior, serían sus obligaciones, las que contrariamente a lo afirmado por dicha entidad, no fueron cumplidas satisfactoriamente en este caso, dado que los procedimientos en uso para el conteo de las compresas no fue efectuado eficaz y diligentemente por quien en representación de ella debía cerciorarse de aquello, certificándose por escrito, además, la práctica correcta de un protocolo mal realizado.
Por tanto, concluye que se revoca la sentencia apelada de fecha veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete, escrita de fojas 363 a 394, sólo en cuanto rechaza la demanda de indemnización de perjuicios formulada en contra de Clínica Santa María S.A.; y en su lugar se declara que se la acoge y que, consecuentemente, se la condena a pagar a la actora las sumas de $546.206 a título de daño emergente y de $1.000.000 por concepto de daño moral, más reajustes, en el primer caso, desde la fecha de la notificación de la demanda y, en el segundo, desde la época en que el presente fallo se encuentre ejecutoriado, en ambos casos, hasta su pago efectivo e intereses desde que se constituya en mora, sin costas, por haber tenido la demandada motivo plausible para litigar.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte de  Santiago y primera instancia

 

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