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Ministro Mario Carroza condena ex miembros del Ejército por secuestro de víctima que fue inhumada ilegalmente en Pisagua.

El ministro de fuero condenó al ex oficial Luis Guillermo Carrera Bravo y al ex suboficial Manuel Gregorio Caballero Villanueva a 541 días de presidio, como autores del delito.

30 de diciembre de 2018

El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, condenó a dos miembros del Ejército en retiro, en calidad de autores del delito de secuestro de Manuel Sanhueza Mellado, quien fue detenido ilegalmente el 10 de julio de 1974 en Arica, y cuyos restos fueron encontrados en una fosa común en Pisagua, en 1990.
El ministro de fuero condenó al ex oficial Luis Guillermo Carrera Bravo y al ex suboficial Manuel Gregorio Caballero Villanueva a 541 días de presidio, como autores del delito. Pena que en el caso de Carrera Bravo se dio por cumplida con el mayor tiempo que permaneció en prisión preventiva; en tanto, a Caballero Villanueva se le concedió el beneficio de la suspensión condicional de la pena, con un plazo de observación de 540 días.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro Carroza logró establecer los siguientes hechos:
Que, la víctima de autos Manuel Sanhueza Mellado es detenido el 10 de julio de 1974, en su domicilio ubicado en la Población "Venceremos" de la ciudad de Arica, junto a su cónyuge Cecilia Linoska Rojas Orellana, por agentes de civil, uno de los cuales se habría identificado como Luis Carrera, aduciendo pertenecer al Servicio de Inteligencia Militar, posteriormente el matrimonio es trasladado en un jeep al Regimiento Rancagua de esa ciudad y en ese lugar se les separa.
En esa misma fecha, se detiene a su suegro Orlando Rojas Vergara, a su cuñada Nieves Berta Rojas Orellana al ser acusados de ser comunistas y también son trasladados al Regimiento. El día 12, son puestos a disposición del Fiscal Militar;
Que, posteriormente el día 27 de julio de 1974, Sanhueza Mellado, su suegro Orlando Rojas y Raúl Patricio Poblete son trasladados en un vehículo desde el Regimiento Rancagua de Arica hasta el Campamento de Prisioneros de Guerra Pisagua, bajo la vigilancia de una patrulla militar al mando de un oficial, una vez en la localidad de Pisagua, en el Retén de Carabineros, antes de ser trasladados al Campo de Prisioneros, los tres detenidos son encerrados en calabozos diferentes.
Que, alrededor de las 09:00 horas del día siguiente, militares retiran de su encierro a Orlando Rojas Vergara y a Raúl Patricio Poblete, les suben a un camión y en los momentos en que se aprestaban a continuar la marcha hacia el campo de prisioneros, se percatan sus parientes de la ausencia de Manuel Sanhueza Mellado y le advierten al oficial, este entonces vuelve a la unidad policial para consultar, pero al regresar señala que la orden solamente se refería a ellos dos;
Que en consecuencia, el señalado Retén de Carabineros de Pisagua sería el último lugar donde se tuvo noticias de la víctima Sanhueza Mellado, hasta que en el mes de junio del año 1990, sus restos son encontrados en una fosa común clandestina cercana al cementerio de la localidad de Pisagua, donde fue identificado y se determina que la causa de su muerte, según Protocolo de autopsia N° 059/90, es de heridas a bala en el tórax.
En el aspecto civil, el fallo condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $150.000.000 a familiares de la víctima.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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