En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de amparo presentado en contra de la Intendencia Regional, que había dispuesto la expulsión del país de la ciudadana peruana Eudilia Loja Tafur, a través de un decreto emitido el 12 de octubre de 2018.
La sentencia sostiene que el Decreto N° 597 del Ministerio del Interior, del año 1984, que aprueba el Reglamento de Extranjería en sus artículos 146, 158 y 159, que regulan la materia, también señala que el proceso por ingreso por lugar no habilitado será sancionado con presidio menor en su grado máximo, y que el proceso se iniciará por denuncia o requerimiento del Ministro del Interior o del Intendente Regional respectivo, en base a los informes o antecedentes de los Servicios de Control, de otras autoridades o de particulares, y que tanto el Ministro del Interior o el Intendente Regional podrá desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo dándose por extinguida la acción penal, y que en tal caso el tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá la inmediata libertad de los detenidos o reos.
La resolución agrega que en el presente caso de la denuncia formulada por la Policía de Investigaciones de Chile se desprende nítidamente que ninguno de los procedimientos contemplados por la ley se llevó a cabo por dicha autoridad, la que debió poner a disposición del tribunal a la denunciada, por lo que el ilícito en que la misma incurrió no fue investigado por la autoridad llamada por la ley a hacerlo para establecer su efectividad o no, que fue el hecho invocado en el acto administrativo de expulsión como fundamento de la misma, por lo que, tal medida carece de sustento legal, motivo por el cual la presente acción constitucional será acogida, al afectar la libertad ambulatoria de la ciudadana peruana individualizada, sujeta a la medida de expulsión del territorio nacional.
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