El Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena acogió la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales deducida por una funcionaria del Instituto de Seguridad Laboral, por haber incurrido esta institución en un acto de discriminación política al poner término anticipado a la contrata de la denunciante.
En su sentencia el Tribunal indicó que en la resolución que dispuso el término anticipado de la contrata se deja expresamente establecido que "…se producen cambios de énfasis y gestiones para ajustarse a las política sectoriales y/o específicas para la institución emanadas desde el gobierno y con mayor razón, eventualmente, desde el nuevo gobierno asumido"… agregando la misma resolución que si se produce un cambio en las autoridades políticas regionales con las que habrá de vincularse quien sirva las funciones de Director Regional del Instituto, con mayor razón en virtud de un cambio de gobierno, todo lo cual, llevó a 10 de los 15 funcionarios a contrata con asignación de funciones de Director Regional a presentar sus renuncias con anterioridad a la fecha en que comenzaba el nuevo gobierno. En consecuencia, no cabe ninguna duda en orden a que la contrata de la funcionaria fue interrumpida antes del plazo fijado para su duración, únicamente por razones políticas, produciéndose entonces una discriminación prohibida desde el más alto anclaje normativo y reiterada a nivel legal en el artículo 2 del Código del Trabajo.
Enseguida, la sentencia señala que la labores para las cuales fue contratada la actora no pueden ser calificados como de exclusiva confianza. Lo anterior, en primer lugar, porque no existen antecedentes que permitan suponer que la funcionaria fue contratada para desempeñarse específicamente como Directora Regional de Instituto. En segundo lugar, el organismo denunciado carece, en su organigrama, del cargo de directores regionales, según se reconoce en la contestación de la demanda, razón por la que rige lo dispuesto en el artículo 51 inciso 2 de la ley N° 18.575, según el cual, tratándose de un servicio público que carece de ciertos cargos, como los directores regionales, la Ley puede conferirles la calidad de cargo de exclusiva confianza tratándose de los dos primeros niveles jerárquicos. Así las cosas, y primando esta norma especialísima por sobre la genérica del inciso final del mismo artículo 51, tendría que haber una ley que le otorgue la calidad de cargo de exclusiva confianza a los directores regionales del Instituto de Seguridad Laboral, y ello, siempre y cuando éstos estuvieran en los dos primeros niveles de jerarquía de la Institución a nivel nacional, lo que no ocurre en la especie.
Finalmente, el fallo advierte que es una realidad demasiado frecuente la desvinculación de empleados y trabajadores del sector público cada vez que cambian los gobiernos, como si los empleos públicos fueran una mercancía, una lamentable costumbre que en nada contribuye a la democracia y a los ofrecimientos de igualdad y participación ciudadana que hacen cada vez que asume una nueva Administración.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol T-47-18.
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