En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Temuco rebajó la condena que deberá cumplir el teniente coronel en retiro del Ejército Marco Augusto Aguirre Mendiboure, en calidad de autor del delito de homicidio calificado de Víctor Carreño Zúñiga. Ilícito cometido el 5 de octubre de 1973, en el aeródromo Las Marías de Valdivia.
El Tribunal de alzada confirmó, con costas, la sentencia apelada, con declaración que la pena impuesta al ex oficial, se reduce a 10 años y un día.
La sentencia sostiene que en concepto de la mayoría de estos sentenciadores, no concurre en la especie la agravante prevista en el artículo 12 N° 8 del Código Penal, esto es, ‘prevalerse del carácter público del culpable', por cuanto, el inciso segundo del artículo 63 del Código Penal impide considerar la mencionada agravante de responsabilidad penal.
La resolución agrega que en efecto, dicha modificatoria, en el caso sub-lite, resulta ser consustancial al delito de homicidio calificado cometido en la persona de Víctor Carreño Zúñiga, toda vez que éste pudo cometerse precisamente atendida la calidad que investía el sentenciado Marco Antonio Aguirre Mendiboure, quien al 05 de octubre de 1973, fecha de comisión del ilícito, se desempeñaba como Subteniente en el Regimiento Membrillar de la ciudad de Valdivia; y, que atendido contexto en que se desarrollaron los acontecimientos con posterioridad al golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973, posibilitó que la patrulla que integraba el acusado Aguirre Mediboure, participara de la detención, sin orden judicial y posterior homicidio de la víctima, cuyo fallecimiento se produjo precisamente por múltiples heridas de bala efectuadas por terceros, con arma de grueso calibre y a corta distancia, según se desprende del considerando Tercero del fallo en Alzada, habiéndose establecido la participación del acusado en dicho homicidio.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita Álvaro Mesa logró establecer los siguientes hechos:
El día 5 de octubre de 1973, una patrulla integrada por dos oficiales, Marco Augusto Aguirre Mendiboure y Alejandro Héctor Kraemer Pinochet y alrededor de 5 conscriptos, concurren al domicilio de Víctor Carreño Zúñiga, a quien subieron en la parte posterior de una camioneta Pick Up en la que iban los soldados aludidos y, luego de realizar otros patrullajes, Carreño Zúñiga fue llevado hasta el aeropuerto las Marías de la ciudad de Valdivia, lugar donde lo hicieron bajar y el oficial militar Marco Augusto Aguirre Mendiboure le efectuó diversos disparos que causaron la muerte, específicamente como consecuencia heridas a bala corporales múltiples, transfixiantes complicadas con rotura de órganos, vísceras y esqueleto, disparos que fueron efectuados por terceros con arma de grueso calibre y a corta distancia, siendo posteriormente llevado a la morgue local. Los hechos anteriormente descritos constituyen el delito de Homicidio Calificado de Víctor Carreño Zúñiga, cometido en Valdivia el 5 de octubre de 1973.
En el aspecto civil, se confirmó la sentencia ordenó al Estado de Chile pagar, como indemnización de perjuicios por concepto de daño moral, un total de $315.000.000 a familiares de la víctima.
Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Gutiérrez, quien estuvo por confirmar la sentencia recurrida en todas sus partes.
Vea texto íntegro de la sentencia
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